Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado 9788434022621
Imaginemos que las partes de un contrato pactan una cláusula resolutoria expresa. Situados en el caso en que se produce el incumplimiento previsto por dicha cláusula resolutoria, ¿es jurídicamente correcta la aplicacion del regimen previsto en el articulo 1124 del Codigo Civil y la generica doctrina jurisprudencial desarrollada a partir de dicho precepto? En concreto, ¿es juridicamente correcto que el Juez entre a valorar si el incumplimiento de la obligacion, previsto en la clausula es o no esencial?El presente trabajo responde a dichas cuestiones analizando separadamente la clausula resolutoria expresa negociada, esto es, aquella que es el producto del ejercicio de la autonomia de la voluntad de las partes; y la clausula resolutoria expresa predispuesta, que, por el contrario, no es el resultado de un proceso de negociacion y de ejercicio de la libertad contractual.Una parte importante del estudio se centra en analizar el articulo 1504 del Codigo Civil, situado en el ambito de la compraventa de bienes inmuebles con precio aplazado. En concreto, se presenta una novedosa vision de su significado y de la jurisprudencia que ha defendido una interpretacion integradora de dicho precepto con el articulo 1124 del Codigo Civil.