Comúnmente suele decirse que las partes son el sujeto activo y el pasivo de la relación procesal, o la persona que pretende en nombre propio la tutela jurisdiccional y aquella frente a la cual se pretende. Esta nocion, en cuanto referida a personas, o sujetos juridicos, no era del todo exacta con anterioridad a la promulgacion de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pues, a pesar de la ausencia, en la vieja, de una regulacion completa de las partes, jurisprudencialmente se habia venido reconociendo a otros entes -sin personalidad- como posibles partes de un proceso. En este sentido, la actual Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce que hay entes -no solo personas- que pueden litigar, es decir, no necesariamente la personalidad es presupuesto de la capacidad para ser parte. La misma Exposicion de Motivos de la nueva Ley perfila perfectamente los objetivos de la norma en cuanto a la regulacion de las partes en el proceso: la Ley contiene nuevos preceptos que regulan esa materia de modo mas completo y con mas orden y claridad, superando, a efectos procesales, el dualismo de las personas fisicas y las juridicas y con mejora de otros aspectos, relativos a la sucesion procesal, a la intervencion adhesiva litisconsorcial y a la intervencion provocada. La obra de la profesora Samanes analiza la materia de las partes procesales desde todos aquellos aspectos de la nueva norma que hacen referencia al tema. Asi, el libro se estructura en cinco capitulos referidos a capacidad; identificacion y personacion -con especial detenimiento en cuanto a la situacion de rebeldia-; legitimacion; pluralidad de partes -donde se ocupa de cuestiones como el litisconsorcio-, y sucesion procesal.