Encuadernado en rústica semirrígida y con cubierta gris. Coeditado con el Instituto Vasco de Administración Pública (1999). El Estado y las CC.AA. comparten, en virtud de la CE y de los estatutos de autonomia, potestades legislativas sobre muchas materias desde las que inciden directa o indirectamente en la regulacion del ejercicio de los derechos fundamentales. La dimension objetiva e institucional de los derechos fundamentales impregna toda la organizacion estatal y esta especialmente presente en las propias reglas de reparto competencial bajo la forma de principio de igualdad. Estas son las claves desde las que han de interpretarse la reserva de ley organica para el desarrollo directo de los preceptos que los reconocen (articulo 81.1), el principio de igualdad de derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado (articulo 139.1) o la competencia estatal para fijar las condiciones basicas de su ejercicio (articulo 149.1.1.º). Clausulas de igualdad que son, por lo tanto, compatibles con la autonomia politica territorial. Todo lo cual se constata mas facilmente estudiando un derecho en particular, como el de asociacion, y con el importante apoyo de la reciente jurisprudencia constitucional al respecto.