El Derecho penal de la posmodernidad exhibe simultáneamente dos caras opuestas. En una de ellas, el sujeto sólo responde por la lesión del valor tutelado, la pena adquiere funciones preventivas y no se interrumpen las garantias constitucionales. En la otra, por el contrario, el sujeto aparece como emanacion de peligro, como un riesgo para la seguridad del Estado. Hablamos entonces de un singular Derecho penal de excepcion cuyo fin es combatir peligros, esencialmente, a traves de las medidas de seguridad; un Derecho en el que no se estima tanto la accion como el riesgo potencial para la seguridad y en el que se restringen determinados derechos fundamentales por su supuesta traba a la razon de Estado. Renace asi la imagen del monstruo moral adscrita, como recuerda Foucault, a aquellos criminales y anarquistas que, en la segunda mitad del siglo XIX, rechazaban el pacto social. En efecto, hoy en dia vuelven a esbozarse parecidas interrogantes con relacion a terroristas e inmigrantes: ¿deben aplicarseles las mismas leyes al tratarse de enemigos de la sociedad entera?, al no aceptar el contrato social, ¿no quedan al margen de las leyes sociales?, ¿no habria que excluirlos del sistema juridico garantistico?