“Internet estaba omnipresente en las casas y en el trabajo, en las cabinas de la calle, en las cafeterías, en los videoteléfonos móviles de bolsillo… En cualquier momento y lugar podíamos comunicarno
Edición del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (1997). Las ventas a plazos de bienes muebles, así como su financiación, se encuentran regulados en la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos de 17 de julio de 1965, desarrollada reglamentariamente por la Orden de 15 de noviembre de 1982 (en adelante Ordenanza). Dichas normas han sido paulatinamente modificadas por distintas normativas, para acomodarlas a las distintas situaciones economicas del pais, que demandaban soluciones inmediatas. La entrada de España en la CEE trajo consigo la necesidad de una adaptacion de la Legislacion española a la comunitaria. Tambien la legislacion de Venta a Plazos se vio afectada por la necesidad de adaptar su normativa, de acuerdo con las Directivas de la CEE. Las principales modificaciones de esta legislacion son dos: la Orden Ministerial de 27 de enero de 1995, que modifica la Ordenanza de 1982, y la Ley de Credito al Consumo de 23 de marzo de 1995, de la que aun no tenemos su desarrollo reglamentario, pero que en su disposicion final segunda, modifica la Ley de Venta a Plazos de 1965.