El uso del Derecho extranjero y la comparación jurídica son fenómenos cada vez con mayor relevancia, lo cual requiere cuestionarse: ¿Cómo se define el parámetro para delimitar qué es lo igual y lo diferente al momento de comparar? ¿Cuales son los supuestos subyacentes a estos ejercicios? ¿Que es lo que realmente se hace cuando se elaboran estudios juridicos comparados? ¿Se pretende mostrar innovacion, bagaje cultural y conocimientos juridicos mas alla de la frontera nacional? O bien, ¿hay, en la practica, una introduccion silenciosa, pero no azarosa, de dispositivos jerarquizadores de dominio e influencia con fines de uniformidad y estandarizacion que se disfrazan bajo la apariencia supuestamente neutral de legislaciones, reglas, decisiones, doctrinas e instituciones juridicas?Ante organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o la OCDE, que aconsejan o incluso exigen adoptar ciertas modificaciones constitucionales o legales segun supuestos patrones comunes de paises de referencia, ¿que razones llevan a dichas organizaciones a promover unos modelos y no otros? ¿Hay acaso en dicho ejercicio de armonizacion, estandarizacion y emulacion implicaciones politicas y eticas no explicitamente evidenciadas?Algunas respuestas a esas preguntas se encontraran en la presente obra, que trae a la lengua española trabajos de dos comparatistas de referencia internacional: Gunter Frankenberg y Marie-Claire Ponthoreau. Se compilo y tradujo, de cada autor, un estudio en el cual se explicitan sus marcos teoricos; y luego, otro sobre topicos actuales del comparatismo juridico en los que ello se materializa.
El uso del Derecho extranjero y la comparación jurídica son fenómenos cada vez con mayor relevancia, lo cual requiere cuestionarse: ¿Cómo se define el parámetro para delimitar qué es lo igual y lo diferente al momento de comparar? ¿Cuales son los supuestos subyacentes a estos ejercicios? ¿Que es lo que realmente se hace cuando se elaboran estudios juridicos comparados? ¿Se pretende mostrar innovacion, bagaje cultural y conocimientos juridicos mas alla de la frontera nacional? O bien, ¿hay, en la practica, una introduccion silenciosa, pero no azarosa, de dispositivos jerarquizadores de dominio e influencia con fines de uniformidad y estandarizacion que se disfrazan bajo la apariencia supuestamente neutral de legislaciones, reglas, decisiones, doctrinas e instituciones juridicas?Ante organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o la OCDE, que aconsejan o incluso exigen adoptar ciertas modificaciones constitucionales o legales segun supuestos patrones comunes de paises de referencia, ¿que razones llevan a dichas organizaciones a promover unos modelos y no otros? ¿Hay acaso en dicho ejercicio de armonizacion, estandarizacion y emulacion implicaciones politicas y eticas no explicitamente evidenciadas?Algunas respuestas a esas preguntas se encontraran en la presente obra, que trae a la lengua española trabajos de dos comparatistas de referencia internacional: Gunter Frankenberg y Marie-Claire Ponthoreau. Se compilo y tradujo, de cada autor, un estudio en el cual se explicitan sus marcos teoricos; y luego, otro sobre topicos actuales del comparatismo juridico en los que ello se materializa.