SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL E INSTITUCIONES PARACONCURSALES Íñigo del Guayo Castiella La aprobación por las Cortes Generales españolas en 2003 de una nueva normativa concursal... y de varias normas relativas al sector público empresarial constituye un momento oportuno para examinar de modo global las instituciones paraconcursales, evaluar la metodología jurídica tradicionalmente empleada en su análisis y tratar de delimitar un cuadro lo más completo posible de todas las instituciones paraconcursales existentes en nuestro ordenamiento. El concepto de paraconcursalidad no es un concepto normativo, sino doctrinal, de perfiles poco definidos, y está ligado a un conjunto de expresiones, algunas de las cuales son más propias del lenguaje político que del jurídico. En líneas generales, las instituciones paraconcursales son el conjunto de medidas públicas dirigidas al salvamento o rescate de empresas en situación de crisis económico-financiera, y que pueden ser de tipo preventivo o de tipo sanatorio, en atención a intereses generales identificados por las leyes, distintos de los intereses de las partes en un concurso de acreedores y que implica su saneamiento (eventualmente, su reorganización o reconversión) mediante la técnica de la intervención de la empresa o la ayuda pública (o ambas a la vez); también forman parte de la paraconcursalidad las especialidades que el ordenamiento contempla a propósito de las crisis de determinadas empresas, como las entidades financieras y las aseguradoras, y que puede implicar en algunos casos la exclusión del concurso y su liquidación mediante un procedimiento administrativo. ÍNDICE (Resumen): Las instituciones paraconcursales. Derecho concursal, sector público e instituciones paraconcursales. Sociedades estatales. Paraconcursalidad e intervención de empresas. Instituciones paraconcursales, servicios públicos y servicios de interés económico general. Régimen especial de las entidades financieras y aseguradoras. Subvenciones y ayudas pública
Libro de fondo editorial en el que un amplio grupo de autores comenta el Derecho Urbanístico aplicable en Andalucía, a la luz de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con las modificaciones introducidas por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre. Es una actualización del libro de comentarios sobre Derecho Urbanístico de Andalucía editado en 2004. Sigue la serie de Derechos Urbanísticos de las Comunidades Autónomas que se inició con la primera edición del de Castilla y León y siguió con las de Madrid, Extremadura, Asturias, Cantabria, Galicia, Andalucía y la 2ª edición de Castilla y León.