Las constituciones españolas. VI Las constituciones no promulgadas de 1856 y 1873 Los proyectos de 1856 y 1873 son dos intentos fallidos de renovación constitucional en nuestra historia decimonónica. Aun asi, constituyen dos momentos de nuestro pasado sumamente atractivos y prometedores cuya trascendencia para explicar el curso de nuestro constitucionalismo no ofrece la menor duda. La experiencia constituyente de 1854-56 es punto de referencia ineludible en la construccion de nuestra historia parlamentaria ya que fue cuna de dos fracciones politicas destinadas a tener un brillante porvenir: en ella se configura la Union Liberal como autentico partido seguidor de ODonnell y en ella logra consagracion oficial el partido democrata .En esta Asamblea tambien debutarian dos jovenes politicos llamados a ser años mas tarde los artifices de la Restauracion logrando en el ultimo tercio de siglo lo que en los años 1854-56 no habian logrado -y ni siquiera quizas sinceramente intentado- Espartero y ODonnell. Nos referimos a Antonio Canovas del Castillo que en 1854 contaba veintiseis años de edad y militaba en las filas odonnellistas y a Praxedes Mateo Sagasta, seis meses y medio mayor que el, y esparterista en aquel entonces. El proyecto constitucional federal de 1873 es, por otro lado, un nuevo y ambicioso intento de modernizacion institucional tendente a resolver problemas endemicos de nuestro constitucionalismo que, de haber fructificado, nos hubiera situado en presencia de una de las Constituciones mas innovadoras y avanzadas de la epoca.