Responde este libro al designio de facilitar la comprensión histórica de la aportación marital-id.est, la atribucion patrimonial del marido a la mujer por razón del matrimonio-, en un ordenamiento juridico determinado, el de Castilla. Al margen de problematicas filiaciones de signo germnista, la historia de la aportacion marital es susceptible de explicarse-y asi lo hace el trabajo-a partir de la herencia juridica romana, recibida e impulsada por la legislacion visigoda; jalon importante en el desenvolviemiento de la institucion sera la obra legislativa de Alfonso X: primero, el Fuero Real, deudor aun de las soluciones y principios visigodos y, despues, las Partidas, donde se opera la recepcion del sistema patrimonial familiar justinianeo.En las Leyes de Toro se pretendera resolver las contradicciones existentes en sede de aportacion marital entre los textos alfonsinos, pero guardando silencio sobre una serie de cuestiones dudosas que seran objeto de interpretacion doctrinal por la literatura juridica castellana.Por ultimo, es necesario preguntarse hasta que punto, eses esquema normativo, incorporado a las Recopilaciones, y sometido a desarrollo jurisprudencial, ha dejado su impronta en la Codificacion, procurando ofrecer asi el enlace con el ordenamiento juridico vigente.Destinada en su origen a asegurar la subsistencia de la mujer una vez disuelta el matrimonio, la aportacion marital se ha dirigido sobre todo a la formacion de un patrimonio familiar cada vez mas vinculado a los hijos, que llegan a ser, gracias a un regimen de reserva, sus destinatarios finales. Pero si de una parte las facultades dispositivas de la mujer sobre los bienes aportados por el marido-dos, luego arras-tienden a reducirse en beneficio de los hijos comunes, de otra, en 1505 se establecera que a falta de descendientes y de disposicion expresa, tales bienes se atribuyan, una vez fallecida la mujer, a sus herederos, y no al conyuge superstite, como venia sucediendo de acuerdo con la tradicion visigotica.
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