El libro del profesor de derecho civil de la Universidad Complutense Cano Martínez de Velasco sobre «El daño por intromisión» es un estudio en profundidad sobre si un tercero puede dañar desde fuera
En la venta a plazos el vendedor puede reservarse la propiedad de la cosa vendida hasta el pago integro del precio aplazado. Por lo tanto el comprador entre tanto no es dueño de ella, aunque lo tenga y lo disfrute. Pero es un cuasi dueño que, por ello, tiene atribuidas por los jueces y la jurisprudencia las acciones que corresponden a un dueño verdadero. Ello hace que durante la vigencia del pacto de reserva, vendedor y comprador compartan la propiedad en diferente nivel (superior el del vendedor).
La doble venta es la patología de que el vendedor transmita la misma cosa a varios compradores. De tal modo que el vendedor comete un delito de fraude. Además, la doble venta obliga a determinar cuál de los compradores adquiere frente al otro, quien termina con las manos vacias, consolandose con enjugar su perjuicio a traves de la accion de resolucion por incumplimiento del contrato. La riqueza doctrinal y practica de la institucion nace de que ella crea un conflicto complejo de intereses y que presenta varios perfiles. Crea un conflicto complejo de intereses, porque el interes de cada uno de los compradores en conseguir la propiedad se enfrenta al interes identico opuesto del otro comprador. Cada uno de ellos competira para ser el primero en obtener la posesion o en inscribir y asi conseguir preferencia para la adquisicion. Cuando se trate de doble venta de cosa ajena por no pertenecer al doble vendedor, entra en la escena del conflicto, ademas del doble vendedor y de los compradores, el dueño de la cosa (necesariamente no el vendedor), quien tendria el interes de conservar su propiedad frente a posible adquisiciones originarias (a non domino, usucapion) de uno de los compradores.