La Ley de Extranjería o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social es, junto con el Reglamento que la complementa, la piedra angular sobre la que descansa la boveda que protege de los elementos a aquellos extranjeros que vienen regular y legalmente a España.Mas racional y operativo parece el regimen de situaciones y de permisos que permiten que los extranjeros entren y residan en España en el marco de la regularidad, maxime si se observan los detalles que aportan las disposiciones del nuevo Reglamento. Y ello precisamente porque se prescriben los requisitos que han de cumplir y los documentos que han de aportar para entrar y residir en nuestro Estado, amen de todo un elenco de garantias y derechos para que, en su caso, puedan desarrollar una actividad laboral, lo que, en resumidas cuentas, ayuda en mucho a su integracion social. Por otra parte establece las bases esenciales para afrontar uno de los retos capitales a los que se enfrenta nuestro pais y sus socios europeos: la lucha contra la inmigracion ilegal. Mas en concreto cabe añadir que regula toda una serie de medidas y de mecanismos, entre los que destacan aquellas disposiciones que abordan la cuestion de imponer sanciones tanto a los transportistas, como a quienes organizan redes que trafican con seres humanos.De la actual Ley de Extranjeria se infiere que se potencia, en general, la llegada de inmigrantes, esto es, extranjeros que van a integrarse en nuestro mercado laboral, por lo que deberan venir desde su pais de origen con la documentacion pertinente en regla, un visado que les habilite para trabajar en España. Tan solo quiebra esta regla general en ciertos casos bien tasados, como sucede con algunos supuestos excepcionales o con la residencia por motivos de estudios o de investigacion. Ademas la regulacion del derecho de asilo y de la condicion de refugiado.