Luis Mª Bremond Triana es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Está especializado en Derecho administrativo y, más específicamente, en los ámbitos del proceso contencioso-administrativo y del urbanismo, del medio ambiente y de la ordenación del territorio. Ha publicado sus trabajos en medios tales como la Revista de Administración Pública Génesis de la terminación anticipada en la regulación del procedimiento contencioso-administrativo (1845-1956), nº 186, septiembre-diciembre 2011 , la Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, Práctica Urbanística o El Consultor de los Ayuntamientos. Actualmente dedicado a la práctica profesional y empresarial, tras su dedicación en exclusiva a la Administración local durante los últimos años, ha desarrollado en paralelo la actividad docente impartiendo clases, conferencias, cursos y másteres oficiales en universidades y en otros organismos públicos y privados.
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Uno de los males endemicos de la justicia administrativa es la excesiva dilación en la resolución de los procedimientos en todas las instancias. Ni los sucesivos esfuerzos por dotar de mejores medios personales y tecnicos a nuestra organizacion judicial, ni la progresiva introduccion de los medios alternativos de resolucion extrajudiciales, han logrado mitigarlo de manera apreciable. Muestra de ello es que el campo de aplicacion de la reciente Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacion, se ha restringido a los asuntos civiles y mercantiles. Hay, sin embargo, una tercera via para atajar sus efectos perniciosos, via que permanece inexplorada en gran medida a dia de hoy. Se trata de la terminacion anormal o anticipada del proceso, cuyo tratamiento en las primeras leyes decimononicas de la Jurisdiccion contencioso-administrativa y, especialmente, en la Ley de 1956, fue novedoso y tuvo no poca influencia en la regulacion del proceso de los otros ordenes jurisdiccionales. El presente libro aborda, en un lenguaje claro, las luces y las no pocas sombras del estancamiento e insuficiencia de su regulacion actual, adaptada a las leyes de agilizacion procesal, de economia sostenible y a la ya citada de mediacion, apoyandose en un exhaustivo examen de su vertiente jurisprudencial. Desde tal