El Decreto de Graciano, redactado a mediados del S. XII, es la colección jurídico-canónica medieval más importante. En uno de los apartados de esta colección, la Distinción 37, se recogen y comentan los textos que la tradicion juridica habia dedicado a la problematica presencia de los autores paganos en el mundo cultural del Medievo. En este trabajo hemos analizado el estado de la investigacion sobre el texto y las fuentes del Decretum Gratiani, con la finalidad de aplicar los ultimos avances a la Distincion 37, tratando de reconstuir su proceso de formacion. Del analisis de esta evolucion se concluye que existe una modificacion sustancial del contenido ideologico original de esta apartado, que inicialmente era favorable a las letras gentiles y quedo despues oscurecido por la interpolaciones. Los decretistas, comentaristas que trabajaron sobre el Decreto graciano desde el momento de su redaccion, dedicaron numerosas paginas a glosar y desarrollar los diversos pasajes de D.37. En esta tesis se editan por primera vez los textos de los decretistas Hugo de Ferrara y de Juan de Faenza y se exponen tematicamente los comentarios de los principales decretistas de la primera epoca sobre esta parte del Decreto. La literatura medieval y renacentista acudio al Decreto de Graciano especialmente para servirse de el como fuente de autoridades. En el trabajo se analiza este uso, con especial atencion a dos ambitos concretos: los "espejos de principes" de los siglos XII y XIII, y el debate humanista sobre el valor de la literatura gentil. El Antibarbari de Erasmo de Rotterdam basa un extenso capitulo en los textos de la D.37 y relee sus contenidos de un modo que nos sirve para revisar los cambios de perspectiva que se habian producido sobre el argumento.