El tratamiento de la problemática que gira en torno a la participación por omisión es uno de los temas más complejos de la teoría jurídica del delito. En concreto el objeto de esta investigación se centra en esclarecer si son penalmente relevantes determinadas omisiones que pueden verse involucradas en la comision de un hecho doloso llevado a cabo por un autor que ostenta el dominio del hecho. Ello exige indagar en el problema de la determinacion del criterio en virtud del cual afirmamos que una omision adquiere el significado de formar parte del hecho delictivo y existe, por lo tanto, una referencia de sentido delictivo comun, de modo que la conducta del participe se manifiesta como una contribucion al hecho al favorecer la comision de un hecho doloso realizado por un tercero, subsumible en el articulo 28, segundo parrafo, del Codigo penal que establece que tambien seran considerados autores los que cooperan a la ejecucion de un hecho con un acto sin el cual no se habria efectuado, o en el articulo 29 del mismo texto legal segun el cual son complices los que, no hallandose comprendidos en el articulo anterior, cooperan a la ejecucion del hecho con actos anteriores o simultaneos. Por el contrario, si dicha omision no adquiere el significado de formar parte del hecho delictivo merecera, en su caso, su valoracion como un delito de omision pura contemplado en los articulos 195 (omision del deber de socorro) o 450 (omision del deber de impedir determinados delitos) del Codigo penal en grado de autoria.