Mediante el Reglamento 2027/1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, se ha instaurado para los transportistas aéreos comunitarios un sistema de responsabilidad ilimitada por daños a los pasajeros, concebida como responsabilidad objetiva hasta la suma de 100.000 DEG (Derechos Especiales de Giro). El presente estudio está centrado sobre el régimen contenido en este Reglamento; régimen que constituye una importante pieza de la actual política comunitaria de reforzamiento de los derechos del pasajero aéreo.
Consideraciones generales y nociones básicas. El Derecho convencional de la denominación de origen. La denominación de origen en el Derecho español. La denominación de origen en el derecho de la Comunidad Europea. Anexos. La Denominación de Origen se ha independizado de su ascendiente inmediato, la indicación de Procedencia, tras un lento y no siempre uniforme proceso de diferenciación; y sin que su fisonomía haya conformado todavía sus rasgos definitivos con validez universal