La primera edición de esta obra vio la luz en el año 1999, desde entonces la doctrina de la prueba ilícita en nuestro proceso penal ha sufrido importantes modificaciones sustanciales como consecuencia del desarrollo de la teoría de la conexión de antijuridicidad formulada por el T.C. en su sentencia 81/1998 y desarrollada en numerosos pronunciamientos posteriores. Nuestro T.C., a diferencia de la jurisprudencia norteamericana, no se ha decantado por la admisión y desarrollo de singulares excepciones al reconocimiento de efectos reflejos, sino por la creación de una doctrina de perfiles y contornos muy difusos, que convierte en excepcional lo que debería ser regla general. La excesiva permeabilidad de la teoría de la conexión de antijuridicidad ha posibilitado que se cuestione la propia aplicación de la regla de exclusión de las pruebas ilícitas en el proceso penal. En este contexto nuestro T.C. ha dado carta de naturaleza a la excepción de la buena fe, tomando como referente la good faith exception de la jurisprudencia norteamericana, admitiendo, en definitiva, la utilización en el proceso penal de pruebas obtenidas directamente con violación de derechos fundamentales. A la luz de esta nueva doctrina ya no podemos afirmar con carácter absoluto que las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales serán inutilizables en nuestro proceso penal, pues existirán supuestos en que el propio T.C. admite que puedan ser objeto de valoración por parte del órgano sentenciador. Estamos ante un verdadero proceso de norteamericanización de nuestra regla de exclusión de las pruebas ilícitas. La doctrina de la conexión de antijuridicidad ha producido, de hecho, en nuestro ordenamiento jurídico un fenómeno de progresiva desconstitucionalización de la regla de exclusión. Ésta ha perdido su configuración inicial como garantía constitucional de naturaleza procesal, convirtiéndose en un mero remedio procesal, por la vía de fundamentar su aplicación, con carácter principal, en la eficacia disuasoria d
La prueba ilícita ha conocido un tratamiento jurisprudencial y doctrinal muy fragmentario en España, que solo ocasionalmente ha tenido en cuenta la jurisprudencia estadounidense, que es el origen más proximo de toda esta tematica. En este libro se compilan, con valoraciones criticas muy sustanciosas, todas las direcciones jurisprudenciales al respecto en el pais norteamericano, trazando un panorama desolador en su resultado final, pero que conocio un extenso periodo aureo, y que es el que nunca habria que perder de vista. Porque quedarse solamente con el final de esa jurisprudencia aboca a la practica destruccion de los derechos humanos en el proceso penal.En esta monografia, el abogado y el fiscal, especialmente, encontraran multitud de ideas para defender sus posiciones en el proceso. Les resultaran, en buena medida, novedosas y cubriran muchas de las enormes lagunas de la jurisprudencia española, solventando asimismo sus frecuentes contradicciones y, por que no decirlo, perplejidades. Por ello es una obra que sera tambien util al juez y, en particular, a los letrados y magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, porque va a permitir construir por fin esa jurisprudencia realmente util y mucho menos casuistica que hace bastante tiempo que todos anhelamos.
Son numerosos los aciertos de la monografía que ahora presentamos, tanto por su examen de la prueba civil y penal, como por la distinción que realiza entre las diligencias de investigación que se practican en la instrucción y en los medios de prueba practicables únicamente en el Juicio Oral. Se elabora asimismo un exhaustivo estudio acerca de supuestos muy debatidos jurisprudencialmente tales como el valor probatorio de las declaraciones de la víctima del delito; de las declaraciones de los coimputados y las declaraciones de los testigos de referencias, deteniéndose principalmente en el análisis de los indicios.