El punto doctrinal de partida es que la concepción sobre el matrimonio, elaborado y propugnado por la doctrina canonista desde el Medieveo está vigente todavía, en todo o parte, en los ordenamientos matrimoniales europeos y de su ambito de influencia; hasta el siglo XVI la vigencia era total en lo relativo a la existencia del vinculo matrimonial, y a los requisitos de su constitucion y consiguientes causas de nulidad, y, progresivamente, se ha ido debilitando su influjo hasta nuestros dias, conservando, no obstante, vigencia parcial, bien sea como norma religiosa aceptada por el soberano civil (a traves de la famosa teoria de las res mixtae), bien sea mediante acuerdos internacionales entre los estados y la Santa Sede (Italia, Portugal, España, Polonia, Eslovaquia, Lituania, Malta, etc.), bien sea, por ultimo difusamente, a traves de un derechos secularizado que, con dificultad, puede ocultar las notas del modelo originario. Haciendo uso de sus conocimientos comparatistas la autora constata que el conepto, requisitos y efectos del matrimonio canonico fueron recogidos parcialmente, y todavia los conserva, en el Codigo de Napoleon de 1804, de donde pasaron a la premra generacion de Codigos civiles europeos, y tambien iberoamericanos, del sigo XIX, especialmente al Codigo Civil italiano de 1865 y al español de 1889, con exclusion, en ambos casos, del requisito de la indisolubilidad del vinculo. La autora aplica tambien sus conocimientos canonicos y civiles analizando y deteniendose, minuciosamente y hasta morosamente, en la doctrina de los derechos y deberes conyugales, siguiendo puntualmente la evolucion producida cuasi-revolucionariamente a los largo del siglo pasado, mediante la Declaracion de Derechos Humanos de la ONU de 1948, y tros instrumentos internacionales, hasta llegar a nuestros dias.
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