La acción de petición de herencia o "actio petitio hereditatis", a la que hacen referencia los arts. 192, 1.016 y 1.021 CC, ha sido definida por la jurisprudencia, como "una acción universal dirigida primordialmente a obtener el reconocimiento o cualidad de heredero y, en su caso, a la restitución de todo o de parte de los bienes que componen el caudal relicto del causante cuya posición con título o sin él retenga el demandado" (SSTS 18.05.1932, 12.11.1963 y 21.06.1993). Mediante una aproximación a su objeto y contenido, se ofrece una perspectiva fundamentalmente práctica de la acción de petición de herencia, que facilita la posible interposición de esta acción, a través de un estudio jurisprudencial de sus requisitos y de los diferentes aspectos para su ejercicio, como la legitimación, clases de procedimientos, prescripción y efectos que pueden producirse por la posesión de terceros de los bienes hereditarios, -frutos, gastos y mejoras, deterioros y pérdidas, transmisión de los bienes y actos de administración-, con referencia a los derechos territoriales que regulan la materia.
El art 815 CC dispone, que el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir su complemento. Se impone a todo testador la obligación de efectuar atribuciones patrimoniales en una cuantía determinada a los legitimarios para satisfacer su derecho. Y si esa legítima no alcanza el quantum previsto, tendrá derecho el legitimario a pedir el complemento hasta su satisfacción, a costa de un suplemento, que puede resultar procedente de la reducción de las atribuciones gratuitas que el causante haya realizado a favor de otros beneficiarios. Se analiza en esta obra, tanto los supuestos en que puede darse el ejercicio de esta acción, como los medios para su reclamación, dependiendo de la forma de atribución de la cuota hereditaria que se haya realizado al legitimario. Para determinar la existencia de una cuota legitimaria insuficiente es necesario determinar previamente el caudal hereditario, lo que requiere una correcta imputación y valoración de los bienes, así como un cálculo adecuado del porcentaje legitimario. Cuestiones que son abordadas en la presente obra, desde un punto de vista doctrinal, jurisprudencial y con una finalidad de aplicación práctica.
La presente colección de Acciones Civiles, analiza desde un punto de vista eminentemente práctico, todos los aspectos de la acción y actuaciones procesales, facilitando, además, el material necesario: legislacion, jurisprudencia, bibliografia, esquema procedimental y formularios habituales. En este titulo se examina el acto de audiencia previa en el juicio ordinario, regulado en los articulos 414 a 430 LEC, y cuyas finalidades procesales son: la de intentar un acuerdo o transaccion de las partes que ponga fin al proceso (funcion conciliadora); la de examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecucion del mismo y a su terminacion mediante sentencia sobre su objeto (funcion sanadora); la de fijar con precision el objeto del litigio y los extremos de hecho o de derecho sobre los que exista controversia entre las partes (funcion delimitadora) y, en su caso, la proposicion y admision de la prueba (funcion preparatoria del juicio oral). El acto de la audiencia previa se presenta, en definitiva, como el momento crucial del proceso, donde va ha quedar fijado definitivamente lo que sera objeto de debate, de prueba y de declaracion judicial.