La presente colección de Acciones Civiles, analiza desde un punto de vista eminentemente práctico, todos los aspectos de la acción y actuaciones procesales, facilitando, además, el material necesario: legislacion, jurisprudencia, bibliografia, esquema procedimental y formularios habituales. En este titulo se examina el acto de audiencia previa en el juicio ordinario, regulado en los articulos 414 a 430 LEC, y cuyas finalidades procesales son: la de intentar un acuerdo o transaccion de las partes que ponga fin al proceso (funcion conciliadora); la de examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecucion del mismo y a su terminacion mediante sentencia sobre su objeto (funcion sanadora); la de fijar con precision el objeto del litigio y los extremos de hecho o de derecho sobre los que exista controversia entre las partes (funcion delimitadora) y, en su caso, la proposicion y admision de la prueba (funcion preparatoria del juicio oral). El acto de la audiencia previa se presenta, en definitiva, como el momento crucial del proceso, donde va ha quedar fijado definitivamente lo que sera objeto de debate, de prueba y de declaracion judicial.
El art 815 CC dispone, que el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir su complemento. Se impone a todo testador la obligacion de efectuar atribuciones patrimoniales en una cuantia determinada a los legitimarios para satisfacer su derecho. Y si esa legitima no alcanza el quantum previsto, tendra derecho el legitimario a pedir el complemento hasta su satisfaccion, a costa de un suplemento, que puede resultar procedente de la reduccion de las atribuciones gratuitas que el causante haya realizado a favor de otros beneficiarios. Se analiza en esta obra, tanto los supuestos en que puede darse el ejercicio de esta accion, como los medios para su reclamacion, dependiendo de la forma de atribucion de la cuota hereditaria que se haya realizado al legitimario. Para determinar la existencia de una cuota legitimaria insuficiente es necesario determinar previamente el caudal hereditario, lo que requiere una correcta imputacion y valoracion de los bienes, asi como un calculo adecuado del porcentaje legitimario. Cuestiones que son abordadas en la presente obra, desde un punto de vista doctrinal, jurisprudencial y con una finalidad de aplicacion practica.
La acción de petición de herencia o "actio petitio hereditatis", a la que hacen referencia los arts. 192, 1.016 y 1.021 CC, ha sido definida por la jurisprudencia, como "una acción universal dirigida primordialmente a obtener el reconocimiento o cualidad de heredero y, en su caso, a la restitucion de todo o de parte de los bienes que componen el caudal relicto del causante cuya posicion con titulo o sin el retenga el demandado" (SSTS 18.05.1932, 12.11.1963 y 21.06.1993). Mediante una aproximacion a su objeto y contenido, se ofrece una perspectiva fundamentalmente practica de la accion de peticion de herencia, que facilita la posible interposicion de esta accion, a traves de un estudio jurisprudencial de sus requisitos y de los diferentes aspectos para su ejercicio, como la legitimacion, clases de procedimientos, prescripcion y efectos que pueden producirse por la posesion de terceros de los bienes hereditarios, -frutos, gastos y mejoras, deterioros y perdidas, transmision de los bienes y actos de administracion-, con referencia a los derechos territoriales que regulan la materia.