La sección primera del capítulo 2.º del título I, artículos 15 a 29, con el título de "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas" establece los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana cuya preexistencia reconoce la constitución, y las libertades públicas o ámbitos de libertad de la persona en los que esta vedada la injerencia del Estado.