El legislador ha enmarcado la tutela jurisdiccional de los derechos honoríficos dentro del ámbito de los procesos declarativos, esto es, de aquellos procesos que tienen por objeto una pretensión en la que se reclama del organo jurisdiccional la emision de una declaracion de voluntad. Y en relacion con la materia objeto del proceso, el art. 249.1 LEC, señala que "Se decidiran en juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantia: 1º Las demandas relativas a derechos honorificos de las personas". Por tanto, de lege lata, el instrumento procesal especifico establecido en la LEC para solicitar la tutela de los derechos honorificos es un proceso contencioso, singular, declarativo, ordinario y plenario, cuyo objeto es la declaracion de la existencia de un mejor y preferente derecho genealogico a ostentar, usar y poseer un titulo nobiliario.
No hay fenómeno social más preocupante que la indiferencia hacia la verdad. En un contexto marcado por el impacto de las nuevas tecnologías, parece haberse acelerado su erosión en el espacio público. El derecho no puede sortear ni pasar por alto fenomenos que muestran indiferencia ante ella, como las noticias falsas o la facil difusion del engaño a traves de las redes. Surge, asi, la necesidad de reflexionar sobre la actual regulacion juridica y de discutir la posible creacion de un derecho a la verdad. Mediante este ultimo, se trataria de asegurar una minima proteccion, asi como de defender a los ciudadanos y a la sociedad de la difusion de falsedades, sin conculcar la libertad de expresion, ni otros derechos fundamentales. Esta obra, en la que colaboran mas de veinte profesionales de diversos ambitos del derecho -magistrados, registradores, fiscales, abogados y academicos-, se presenta con la ambicion de ofrecer un primer punto de partida sobre los aspectos tanto generales como especificos de un futuro derecho a la verdad y con el objetivo de suscitar un debate fructifero sobre los problemas que plantea.
Es costumbre en la política española aludir a «la similar regulación de los países de nuestro entorno» para justificar reformas legislativas orgánicas o procesales polémicas, de forma que así se zanj