Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado 9788434011083
Sumario;- Concentración y Competencia.;- Regulación anterior al Reglamento 4064/89.;- Principios de subsidiariedad y de barrera única.;- El pricipio de la barrera única y las concentraciones de empresas de dimension comunitaria.;- La quiebra del principio de la barrera unica.
I. Introducción.1. Se ha definido el acto liberal como aquél por el que sin estar obligado a ello, una persona proporciona a otra alguna ventaja o beneficio gratuito, es decir, sin nada a cambio, y se ha señalado que la donacion se define legalmente como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta1).2. La naturaleza juridica de las donaciones es discutida en España y en los paises de nuestro entorno2). La doctrina española se divide entre dos posiciones: los hay que consideran la donacion como un contrato, otros en cambio lo consideran como un acto o modo de adquisicion de la propiedad o de otros derechos reales3).El caracter consensual de la donacion obliga a su analisis desde el punto de vista contractual4). Pero tambien el acto de donacion tiene eficacia juridico real ya que trasmite la propiedad por lo que es el resultado de la interaccion de dos grandes areas del derecho, del contrato y de la propiedad (art. 618CC)5). Dos areas que se rigen por principios generales muy diferentes, una relacion bilateral entre dos partes en la donacion, teniendo, en cambio, el efecto real de la donacion transcendencia frente a terceros. La coordinacion de estas dos areas da lugar a resultados distintos en Derecho comparad
La libre circulación de servicios crea un mercado único en la UE, donde empresas y profesionales pueden ofrecer sus servicios sin enfrentar barreras discriminatorias. Competencia, crecimiento económico y una mayor eleccion para los consumidores.