Los privilegios sobre el buque y la aeronave son derechos reales de garantía de origen legal, accesorio al crédito e indivisible. Las hipotecas naval y aeronáutica son derechos reales de garantía caracterizados por su accesoriedad, indivisibilidad, transmisibilidad y sujeción a publicidad. Los embargos preventivos de buques y aeronaves son medidas cautelares estrechamente unidas en el derecho y en la práctica, tanto nacional como internacional, a los privilegios e hipotecas sobre el buque y la aeronave, que resultan de singular importancia debido al carácter esencialmente móvil de estos bienes, cuya consideración resulta imprescindible para poder ofrecer al lector una visión completa de las especiales garantías reales ofrecidas a los acreedores privilegiados e hipotecarios y del aseguramiento procesal previo a su ejecución. En este volumen se estudian dos derechos de garantía (los privilegios y la hipoteca) y una medida cautelar(el embargo preventivo) relativos a buques y aeronaves, estrechamente unidos en la práctica jurídica. Labor centrada fundamentalmente en el derecho español en la materia, tanto de origen interno como internacional, y en la que se presta la necesaria atención a la jurisprudencia (tribunales constitucional y supremo, audiencias territoriales y provinciales y juzgados) y a las resoluciones de la dirección general de los registros y del notariado. Es una obra principalmente de derecho mercantil, sin que ello suponga una renuncia absoluta al tratamiento de algunas materias relativas al derecho procesal, al derecho internacional privado, al derecho laboral y de la seguridad social, al derecho administrativo o al derecho fiscal. Los privilegios sobre el buque y la aeronave (bienes muebles que constituyen el principal objeto de garantía de su titular para obtener el crédito necesario para su adquisición, su construcción y la explotación comercial de su actividad como empresario de la navegación) son derechos reales de garantía de origen legal( hipotecas legales tácitas), accesorios al crédito e indivisibles, con los que se beneficia a ciertos acreedores con un derecho de preferencia en el cobro en caso de venta judicial del b
En la práctica bancaria es frecuente que una persona física o jurídica sea titular de varias cuentas, de igual o diferente naturaleza (cuenta corriente, de ahorro, de crédito, etc.), abiertas en una misma entidad de crédito, en una de sus sucursales o en varias. Ante esta situación de hecho surge la duda de si es cliente es titular de tantas posiciones acreedoras o deudoras como cuentas le unen a la entidad de crédito o si, por el contrario, lo es sólo de una posición (acreedora o deudora) en la que se concreta su relación con dicha entidad. Para regular las relaciones entre la entidad de crédito y el cliente, los contratos de cuenta corriente bancaria suelen incluir una convención de compensación, en la cual se faculta a aquélla in futurum a unificar, cuando le parezca oportuno, los saldos que sus clientes tengan en las cuentas abiertas en las oficinas bancarias, lo cual proporciona ventajas jurídicas y económicas a la entidad de crédito. A diferencia de lo que ocurre en otros Ordenamientos, en el Derecho positivo español no existe una regulación expresa de la compensación de saldos acreedores y deudores de las cuentas bancarias de un mismo titular. Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido la figura, que se ve disciplinada fundamentalmente, conforme al principio de autonomía de la voluntad proclamado en el art. 1.255 del Código civil, por lo dispuesto en las condiciones generales de los contratos bancarios. Esta monografía pretende determinar el contenido de la indicada facultad de compensación y las consecuencias de su ejercicio, para cuyo fin se ha dividido de la compensación en las cuentas bancarias, la compensación legal y la compensación convencional, el ejercicio del derecho de compensar, la pluralidad de titulares y la compensación en los supuestos de apoderamiento y afianzamiento, la oponibilidad de la compensación y la compensación en las situaciones concursales.
La presente monografía está centrada en el estudio del régimen jurídico de la legitimación activa para la impugnación de los acuerdos sociales de la junta general de las sociedad anónima y de responsabilidad limitada y de la asamblea general de la sociedad cooperativa en España. Pero en ellas se analizan asimismo, con carácter previo o complementario, aspectos como: el fundamento y regulación actual de la figura, sus antecedentes legislativos, el Derecho extranjero y el comunitario europeo en la materia, la distinción entre acuerdos nulos y anulables, la impugnación de los acuerdos de los órganos colegiados de administración y la revocación o sustitución de acuerdos impugnables. En toda la obra se presta una muy especial atención a la jurisprudencia y a la doctrina registral y, en el caso de las cooperativas, también a la regulación autonómica. Ideas preliminares. Acuerdos sociales impugnables. Legitimación activa para impugnar acuerdos sociales de la junta general (o de la asamblea general). Legilimación activa para impugnar acuerdos sociales del consejo de administración (o del consejo rector) y de cualquier otro órgano colegiado de administración.
ESTUDIOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DE TRANSPORTE EN LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA es una obra colectiva en la que participan los Profesores García-Pita, Zurimendi Isla, López Santana, Gorriz Lopez, Clavero Ternero, Baena Baena, Rosdriguez Docampo, Gomez Prieto, Pendon Melendez, Romero Matute y Emparanza. Su importancia viene marcada por su actualidad, por el estudio del nuevo Derecho que parte de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegacion Maritima, y, concretamente, por el objeto de esta investigacion, la responsabilidad, un tema clasico sujeto a nueva regulacion y referido a diversos sujetos y supuestos del trafico maritimo. Todos los trabajos contenidos en este volumen siguen la pauta de calidad. Varian los temas, los sujetos y los supuestos; pero se mantiene el alto nivel doctrinal y el interes practico de la obra, lo que hace de ella una verdadera aportacion original al nuevo Derecho maritimo y a su tema constante: la responsabilidad de sus operadores.