La caracterización constitucional de nuestro Estado como un Estado social implica que son los representantes de los ciudadanos los que deben dar una configuración definitiva al orden económico y social, con la consiguiente afectacion del contenido constitucional de los derechos fundamentales economicos. Se asume asi que la promocion de determinados bienes e intereses colectivos se puede hacer a costa del contenido de los derechos fundamentales.El libro examina como ha evolucionado la capacidad legislativa de restringir los derechos fundamentales economicos en tres concretos ordenamientos juridicos: el español, el norteamericano y el de la Union Europea. En los sistemas español y norteamericano los organos jurisdiccionales han asumido la necesidad de ser deferentes con el legislador en el momento de realizar su control jurisdiccional tomando como parametro los derechos fundamentales economicos. En el ordenamiento juridico de la Union Europea, el Tribunal de Justicia se sigue, en cambio, debatiendo entre un control deferente o uno mas incisivo, con el consiguiente riesgo de lochnerizacion del modelo europeo.
Esta obra analiza en profundidad la muchas veces contradictoria interpretación doctrinal y jurisprudencial de los preceptos constitucionales que en dos regímenes políticos compuestos, como son el de los Estados Unidos y el de la Union Europea, garantizan la libre circulacion de mercancias entre sus subdivisiones territoriales. La interpretacion de estos preceptos viene generando una importante polemica de una parte en relacion con la determinacion del exacto objetivo de tales preceptos y de otra en relacion con la determinacion de la funcion de los organos jurisdiccionales encargados de juzgar la conformidad de los actos de los poderes publicos con los preceptos que garantizan la libre circulacion de mercancias. Subyacente a este segundo aspecto polemico se encuentra la tension entre dos principios constitucionales esenciales, el principio de unidad economica y el principio de descentralizacion politica y la necesaria atribucion de la resolucion de tal tension a los organos politicos y no a los jurisdiccionales.