Yolanda Doig Díaz. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante en 2001. Su Tesis Doctoral sobre la Jurisdicción Militar recibió el Premio Extraordinario de Doctorado en el año 2004. Actualmente, es Profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha, en la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, e imparte docencia en programas de Doctorado, Cursos de Postgrado y de Especialista. En el marco de la investigación ha realizado una estancia en el Max-Planck-Institut für ausländisches und internacionales Privatrecht, en Hamburgo, y participado en diversos Proyectos de Investigación I+D+I del Ministerio de Educación sobre la reforma del proceso penal.
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La presente monografía es de un interés teórico-práctico indudable, puesto que aborda una modalidad de terminación anticipada del proceso poco estudiada por los juristas pese a las ventajas que entraña para las partes, el Juez y la Administración de Justicia. Se trata de la «Terminación anticipada del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto», prevista por vez primera en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, en concreto en su art. 22, y cuya finalidad es verificar la inexistencia del conflicto tras un hecho sobrevenido que afecta a la pretensión deducida.
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Este trabajo estudia la doble exigencia impuesta por la Constitución a la jurisdicción militar: la limitación de su ámbito al estrictamente castrense y la regulación de su ejercicio de acuerdo con los principios de la Constitución. El lector podrá encontrar en esta obra un riguroso análisis de la jurisdicción castrense en el que la autora no se limita a detectar los principales problemas que presenta la configuración actual de la justicia castrense -centrados fundamentalmente en el perjuicio que ocasiona a la independencia judicial-, sino que ofrece soluciones acordes con el ordenamiento jurídico y, en su caso, con los sistemas jurídicos próximos al nuestro. Finalmente, se pone el acento en la necesidad de reafirmar el prestigio de los jueces militares y afianzar la seriedad institucional de la Justicia, pues no parece razonable que en un Estado de Derecho existan dos organizaciones judiciales, y sólo una de ellas observe las garantías constitucionales de la Jurisdicción.