El autor sostiene una posición que difiere de los dos modelos teóricos que han dado lugar a la categoría de los delitos de infracción de deber, el de Roxin y el de Jakobs. Ambos autores entienden esta categoria como una categoria complementaria de los delitos en los que la autoria depende del dominio del hecho. El autor parte de un esquema dogmatico mar cercano a Jakobs que a Roxin. Pero se aparta del primero precisamente en el conceto de institucion, es decir de la fuente de deberes cuta infraccion es el nucleo tipico de los delitos de infraccion de deber. En la presente monografia se sostiene, por el contrario, que todos los delitos deben ser considerados como delitos de infraccion de deber, porque tambien los deberes que surgen del nominen ladee tienen, como los deberes institucionales, su fundamentos en la solidaridad. Esta monografia concluye con la presentacion de doce casos en los que aplica los conceptos que previamente ha elaborado.