Las cuestiones que se analizan en esta obra se ciñen a dos grandes temas, de gran trascendencia para la autonomía financiera de las CCAA: los impuestos propios de las mismas, y los tributos a ellas cedidos. En el primero: impuestos propios, se examina detenidamente cual es la regulacion actualmente vigente de esta materia, tanto en la Constitucion como en la LOFCA, con especial detenimiento en las fuertes limitaciones que para el establecimiento de estos impuestos se contienen en el arto 6, apartados 2 y 3 de esta ultima Ley, limites que, ademas, han sido interpretados de manera manifiesta y excesivamente restrictiva, a mi juicio, por el Tribunal Constitucional. Ante lo que esto supone, a mi juicio, de reduccion y recorte del poder tributario de las CCAA, se apuntan en la obra nuevas vias interpretativas del contenido y alcance de susodicho arto 6 de la LOFCA desde una perspectiva mas respetuosa con la autonomia financiera de aquellas. Luego de ello, integrando armonicamente la vigente redaccion de tal precepto, con dichas nuevas formas de interpretarlo, se presentan sendas redacciones alternativas para ambos apartados: 2 y 3, de dicho arto 6 de la LOFCA, con las que, en mi opinion, se solventa adecuadamente el grave problema ahora existente en esta materia, que es de tal calado que practicamente impide a las CCAA que puedan llegar a crear impuestos propios, lo que, en mi opinion, debe ser urgentemente corregido. En relacion a la segunda cuestion analizada: la de los tributos cedidos, se realiza un analisis de la actual regulacion normativa de los mismos, exponiendo la evolucion que la misma ha tenido a lo largo del tiempo, con especial examen de las competencias normativas conferidas a las CCAA, y todo ello bajo la idea de asi poner de relieve los problemas que este sistema ha generado, y que cada vez se hacen mas evidentes. Tras esto, planteo la primera hipotesis de como, a mi juicio, se podria mejorar esta situacion para lo cual se estudian las ventajas (mejora de la autonomia financiera; mas eficaz estructuracion del regimen de revisi&
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