La titularidad de una empresa puede ser objeto de transmisión a través de cualquier acto o negocio jurídico, de la misma forma, aunque no se produzca un cambio en su titularidad jurídica, puede producirse una sucesion en el ejercicio de la actividad que la misma desarrolla. En la practica, la realizacion de estas operaciones suele coincidir con la existencia de deudas tributarias pendientes derivadas del ejercicio de las actividades o explotaciones economicas, de ahi la importancia de la responsabilidad tributaria del sucesor de empresa que contempla el articulo 42.1.c) de la Ley General Tributaria (en adelante LGT). La regulacion actualmente vigente proporciona una mayor claridad respecto a la de la LGT de 1963. En primer lugar, regula la responsabilidad por sucesion de empresa en la seccion dedicada a los responsables tributarios y no en el marco de las garantias del credito tributario. En segundo termino, delimita con una mayor precision el presupuesto de hecho de este supuesto de responsabilidad tributaria, al incluir expresamente las transmisiones empresariales de facto como motivo del nacimiento de la obligacion del responsable. Ademas, señala tres supuestos en los que no resulta aplicable esta responsabilidad, cuando se adquieran elementos aislados, cuando se produzca una sucesion mortis causa de la empresa y en aquellos casos en los que la adquisicion de la explotacion o actividad economica tenga lugar en un procedimiento concursal. Sin embargo, la realidad del ejercicio empresarial plantea dudas que el legislador no ha conseguido resolver. En cuanto al alcance de la responsabilidad del sucesor de empresa, la LGT restringe la obligacion del responsable a aquellos tributos que deriven del ejercicio de la explotacion o actividad economica del anterior titular; con todo, no concreta cuales son esos tributos ni si es necesaria la existencia de una relacion directa entre su hecho imponible y el desarrollo de la empresa. Otro aspecto que, aunque la LGT lo contempla expresamente, no goza de reconocimiento por parte de la doctrina por oponerse frontalmente al criterio jurisprudencial, es la extension de la responsabilidad del sucesor de empresa a las sanciones impuestas al anterior titular en el ejercicio de la actividad. En relacion con las sucesiones juridicas de empresa, la forma mas habitual de llevarlas a cabo es mediante un cambio de titularidad voluntario y permanente, como puede ser a traves de una compraventa o de una donacion, no obstante, existen otros negocios juridicos menos frecuentes que implican una transmision temporal de la titularidad empresarial, nos referimos, entre otros, al arrendamiento de negocio y al usufructo de empresa. Asimismo, en los ultimos años, y como consecuencia de la crisis economica, han tenido un mayor auge las transmisiones forzosas acordadas de forma imperativa por la Administracion o por lo organos judiciales y motivadas, en la mayor parte de los casos, por el impago de las cuotas de amortizacion de prestamos formalizados con entidades financieras para atender el funcionamiento ordinario de la empresa. Las caracteristicas especiales de estas operaciones, la temporalidad en unos casos, y la ausencia de voluntad negocial en otros, plantean diferentes interrogantes acerca de si constituyen, o no, el presupuesto de hecho de este supuesto de responsabilidad tributaria. Coincidiendo con la crisis economica, tambien han proliferado las transmisiones no transparentes de empresas con el objetivo de eludir el pago de las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la actividad que conllevaria una sucesion juridica. En relacion con estas, el aspecto que mas problemas plantea es acreditar el cumplimiento de los requisitos que necesariamente deben concurrir para que exista una sucesion empresarial de hecho determinante de la responsabilidad solidaria del articulo 42.1.c) de la LGT. En l...
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