Sinopsis de ANTICIPACION Y PRECONSTITUCION DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
El principio de que la presunción de inocencia sólo puede ceder ante una prueba de cargo generada con las necesarias garantías de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, por lo tanto en la fase del juicio oral, tiene como únicas excepciones admisibles la prueba anticipada y la prueba preconstituida. Pero son conceptos poco claros en la teoría y en la práctica, que se usan de forma confusa en referencia a una misma realidad cuando identifican realidades diferentes, confusión que alcanza a su régimen jurídico con evidente riesgo para los derechos del acusado. Esta obra intenta clarificar y trata de poner un cierto orden en el estado de cosas descrito. Se postula que sólo cabe llamar prueba anticipada a la que se practica entre la apertura del juicio oral y el inicio de las concretas sesiones de éste, descartándose así la existencia de una prueba "sumarial" anticipada. Y se niega la existencia de una "prueba preconstituida", hablándose mejor de preconstitución de las fuentes de prueba y señalando cual puede ser su régimen jurídico, haciéndolo girar sobre la idea de la falta actual de disponibilidad de las fuentes de prueba para el juicio oral y las posibles soluciones a ese problema que puedan ser compatibles con el respeto a los derechos del acusado.