Sinopsis de CONCLUSION DEL CONCURSO POR INEXISTENCIA DE BIENES
La promulgación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no ha conseguido resolver uno de los principales problemas que presentaba la anterior normativa de quiebras y suspensión de pagos: el mínimo grado de satisfacción de los acreedores. Entre las circunstancias que están en la base de esta insatisfacción se encuentra la escasa determinación del legislador en la valoración y regulación de la insuficiencia patrimonial del deudor común, insuficiencia para cumplir con la esencial función solutoria del concurso. La realidad demuestra que el concurso llega tarde a la situación de insuficiencia del patrimonio del deudor.