Civitas - 9788447035571
.La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, supuso una profunda reforma de una de las categorías de los procesos universales, mediante la que se configuró un proceso universal único para la satisfacción de los acreedores de personas que se encontrasen en situación de crisis económica, con independencia de que el deudor tenga la condición de empresario o no, y articulado de forma flexible, en cuanto que, presentando una fase común, permite que el proceso único finalice mediante soluciones alternativas, bien por la vía del convenio, bien mediante la liquidación. La importancia de la declaración judicial de concurso en el nuevo proceso universal no pasa desapercibida al intérprete, no sólo porque constituye la resolución de inicio de esa fase común, sino porque despliega intensos efectos, de modo generalmente inmediato, tanto desde la perspectiva del derecho sustantivo, como desde la perspectiva del derecho procesal.
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Escrito por Rafael Bellido Penadés
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