Considero que para poner al procedimiento monitorio en situacion de funcionar libremente, y para inducir a los acreedores a servirse del mismo, en lugar del procedimiento ordinario, asi como para dar lugar a un sensible aligeramiento en el numero de las causas en contradictorio que se acumulan ahora en los tribunales civiles, sería necesario: -Abolir entre las condiciones de admisibilidad del procedimiento monitorio de la prueba escrita del credito, estableciendo, ademas, para evitar los abusos, que la inyuncion basada sobre simple afirmacion del acreedor no pueda adquirir fuerza. -Establecer que la oposicion propuesta dentro de termino tenga el efecto de hacer caer en la nada la inyuncion. -Equiparar a todos los efectos, la inyuncion no opuesta en termino a una sentencia contumacial declarada provisoriamente ejecutiva, y por consiguiente, admitir contra ella una impugnacion fuera del termino solo en cuanto y en los limites en que se quiera conservar en el proceso ordinario la oposicion contumacial o introducir en el la restitucion in integrum. -Declarar no repetibles frente al deudor condenado en contumacia en el proceso ordinario por un credito que tenga los caracteres exigidos por el procedimiento monitorio, las costas mayores en que el acreedor haya incurrido por haber preferido el procedimiento ordinario al procedimiento monitorio.
Ficha técnica
Editorial: Olejnik Ediciones
ISBN: 9789563921335
Idioma: Castellano
Número de páginas: 150
Tiempo de lectura:
3h 30m
Encuadernación: Tapa blanda
Fecha de lanzamiento: 09/04/2018
Año de edición: 2018
Plaza de edición: España
Alto: 22.0 cm
Ancho: 16.0 cm
Peso: 280.0 gr
Especificaciones del producto
Escrito por Piero Calamandrei
Catedrático de la Universidad de Florencia y diputado en el Parlamento Italiano, Pietro Calamandrei fue, junto a Carnelutti y Enrico Redendi, uno de los principales inspiradores del Código de Procedimiento Civil Italiano de 1940. Discípulo de la escuela de Giussepe Chiovenda, Calamandrei es, sin duda, uno de los más destacados procesalistas de finales del siglo XX. Miembro de la prestigiosa Accademia Nazionale dei Lincei, director del Instituto de Derecho Procesal Comparado de la Universidad de Florencia, director, con Carnelutti, de la "Revista de Derecho Procesal" y de la revista "El Foro Toscano" (junto a Finzi, Lessona y Paoli ), del Comentario Sistemático de la Constitución Italiana y fundador de la "Revista Cultural Il Ponte".