Sinopsis de EMBARGOS Y TERCERIAS: EN LA LEY 1/2000 DE 7 DE ENERO DE ENJUICIAM IENTO
Si en la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil se dice que, en materia de ejecución dineraria tal ley se ocupa, en primer lugar, del embargo o afección de bienes y de la garantía de esta afección, según la distinta naturaleza de lo que sea objeto de esta fundamental fase de la actividad jurisdiccional ejecutiva. Si se resalta, además, que se define y regula con claridad sistemática y de contenido: La finalidad del embargo y sus actos constitutivos. El criterio de suficiencia —con la correspondiente prohibición del Embargo indeterminado—. Lo que no puede ser objeto de Embargo en absoluto o relativamente. Lo que Embargado erróneamente debe de desafectarse cuanto antes. La ampliación o reducción del Embargo y La administración judicial como instrumento de afección de bienes para la razonable garantía de la satisfacción del ejecutante. Si se precisa con exactitud el momento de la eficacia del Embargo, en relación con los demás practicados sobre los mismos bienes. Si el Embargo de bienes se ha de ceñir a la cantidad por la que se haya despachado la ejecución y Si no existiendo Embargo de bienes no puede darse Tercería. Todo ello ha hecho que, uniendo estas dos figuras jurídicas, el autor decidierá a realizar este trabajo, no limitándolo solamente a los Embargos y Tercerías en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, sino también en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Procedimiento Laboral y Procedimientos de apremio por deudas a la Hacienda Pública y Seguridad Social.