Actualizado a la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
Edición del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (2001).
El presente estudio tiene por objeto, en sentido amplio, la hipoteca. Se ha procurado que el aspecto objeto de estudio, aun siendo necesariamente particular, posea la suficiente entidad como para que las conclusiones afecten en la mayor extensión posible a la caracterización de la institución.
Individualmente considerados, tres son los grandes temas que se abordan en este estudio:
En primer lugar, el de la «transmisibilidad de las obligaciones», o, dicho de otro modo, la posibilidad de cambiar el deudor sin extinguir la deuda, es decir, transmitiéndosela a otro en cuanto deuda.
En segundo lugar, la posibilidad de disociar deuda y cosa, cuando se ha afectado a su cumplimiento una en especial, mediante la constitución de una garantía hipotecaria; en otras palabras, la posibilidad de transmitir la cosa sin la deuda o, por utilizar expresiones más habituales, la necesidad o no de que siempre que se transmite la cosa hipotecada se transmita con ella la deuda; si, por el contrario, es preciso un negocio específico y «ad hoc» para que la transmisión se efectúe, será inevitable tratar de los diversos procedimientos, considerando su naturaleza, requisitos, eficacia...
Finalmente, la otra gran cuestión es la de la posibilidad de separar deuda y garantía: ¿es posible transmitir la deuda, sin que la garantía se modifique?; visto desde el punto de vista correlativo, ¿se impone el cambio en la garantía cuando se cambia la deuda?
La pretensión será, pues, fundamentalmente analítica; partiendo de la observación de la fenomenología en un sector concreto, el cambio de deudor, trataremos de apuntar algunas observaciones que contribuyan a revisar el mencionado «dogma de la accesoriedad» de la hipoteca.