Encuadernado en rústica plastificada y con cubierta azul. Coeditado con el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales de la Junta de Andalucía (1998). Por libertad sindical negativa suele entenderse el derecho de todo trabajador a no verse obligado a afiliarse a un sindicato. Una definición que presupone la existencia de un verdadero derecho con un objeto o contenido que se suele concretar, por doctrina y jurisprudencia, en la prohibición de toda forma de presión directa o indirecta por la que la afiliación o la integración devenga obligatoria. El estudio que se presenta parte de estos mismos elementos con la intención de someterlos a crítica y revisión. El Derecho Internacional y la Jurisprudencia del TEDH, así como los antecedentes remotos e inmediatos de nuestro sistema constitucional de relaciones laborales aportarán las primeras luces sobre el verdadero alcance de la libertad sindical negativa. La funcionalidad y el contenido de la prohibición del artículo 28.1 CE serán los que demanden un análisis alternativo de la institución. Para ello se habrá de recurrir a la dogmática de los derechos fundamentales, que pueden integrar en su seno no sólo derechos subjetivos, sino también libertades jurídicas, meras facultades o competencias e, incluso, limitaciones.