Cansado de tanta iniquidad, el Senador estadounidense Ernie Chambers llevó a Dios a los tribunales de justicia hace algunos años. Enjuiciar a nuestro Creador es el pretexto, pero también el hilo conductor de este ensayo de filosofia de la religion que recorre, desenfadado a trechos, los argumentos sobre la existencia de Dios asi como la aceptabilidad moral y politica de las creencias religiosas. Sin embargo, tras los argumentos de su autor late una transformacion personal que le ha llevado a alejarse del ateismo mas combativo y frustrante para proponer, a cambio, un ateismo comprensivo y conciliador. Puesto que todos necesitamos dotar de sentido a nuestra existencia y guiar nuestro quehacer moralmente, existe un sentido relevante en que no podemos renunciar a lo sacro. Desde esta perspectiva, el ateo no solo no puede estar contra la religion, sino que requiere de una, la suya propia y atea, para defender su posicion. Desde este punto de vista, el aire atrabiliario que envuelve a muchos ateos quiza haya menoscabado su propia causa. Si lo que buscamos es una convivencia pacifica y armonica, entonces conviene subrayar aquello que compartimos. Mas alla del mas alla, nuestras diferencias no son tan profundas en estos asuntos, como se desprende de una conclusion final: todos somos agnosticos, porque nadie sabe a ciencia cierta si Dios existe; todos somos ateos, porque incluso el creyente lo es con la unica reserva de su propio Dios y todos somos, en fin, personas religiosas, porque pensamos que hay cosas que no podemos hacer. Seguramente, nuestro verdadero enemigo no acecha desde el mas alla, sino agazapado en nuestros corazones: se trata de la indiferencia y la atonia moral.Alfonso Garcia FigueroaNacido en Madrid en1968. Es Profesor Titular de Filosofia del Derecho en la Universidad de Castilla-La Mancha (España). Su investigacion se ha orientado hacia la teoria del Derecho, la teoria de la argumentacion juridica y los derechos humanos.
El constitucionalismo (o neoconstitucionalismo) es la doctrina que describe y prescribe la transformación experimentada por los ordenamientos jurídicos en su tránsito desde el Estado liberal clásico al Estado constitucional actual. En la ciencia del Derecho se halla muy extendida hoy día la intuición de que el clásico problema de las relaciones entre Derecho y moral sobre el que positivistas y jusnaturalistas han discutido secularmente no puede ser indiferente a la profunda transformación que han experimentado los sistemas jurídicos y cuya seña de identidad más profunda consiste precisamente en que ciertos ideales morales han entrado a formar parte esencial de su sistema de fuentes bajo la forma de derechos constitucionales. En efecto, tanto la centralidad de los derechos fundamentales en el sistema de fuentes como la profunda dimensión ética que presentan han contribuido a difundir la intuición de que la constitucionalización del Derecho dificulta una concepción positivista del Derecho. El autor pretende articular una justificación de esta intuición a partir del análisis de dos aspectos relevantes de los derechos fundamentales. Bajo el aspecto de los contenidos, parece evidente que ciertos ideales morales han sido incorporados al sistema jurídico dificultando una división clara entre Derecho y moral. Bajo el aspecto puramente formal (esto es, estructural y funcional), los derechos fundamentales impulsan un razonamiento jurídico que va más allá de los planteamientos legalistas y formalistas, porque la única manera de hacer inteligibles conceptos constitucionales como igualdad, libertad o dignidad consiste en inscribirlos en una argumentación moral que rebasa las fronteras del Derecho estrictamente positivo. A juicio del autor, no es posible argumentar jurídicamente sin argumentar moralmente en el Estado constitucional.