Esta monografía estudia si en la actualidad es posible aplicar, con carácter general, la normativa reguladora de la responsabilidad civil extracontractual en el ámbito de la familia, tanto en el caso de reclamaciones por daños entre conyuges como entre progenitores e hijos. Y en el supuesto de que la respuesta sea afirmativa, la autora analiza que especialidades o cambios han de experimentar las normas de la responsabilidad civil cuando inciden en el Derecho de Familia, sobre todo en cuanto al criterio de imputacion subjetiva y el canon de diligencia exigible. La primera parte se detiene en las razones por las que nuestro ordenamiento juridico, de un modo tradicional, ha excluido el Derecho de Daños de las relaciones familiares, destacando, entre otras, el modelo de familia recogido en los Codigos Civiles decimononicos, el caracter etico o moral atribuido a los deberes familiares, el peligro de proliferacion de demandas triviales, la ruptura de la unidad entre los miembros del grupo familiar y la aplicacion exclusiva de las normas del Derecho de Familia para la resolucion de los litigios que se plantean en el seno de la familia. La segunda parte profundiza en diversas hipotesis de daños que pueden surgir en el ambito de las relaciones paterno-filiales: daños derivados del hecho de ser un hijo extramatrimonial, daños derivados del incumplimiento del deber de fidelidad matrimonial y posterior engaño al hijo sobre la verdadera paternidad de este, daños resultantes de la negativa a reconocer un hijo extramatrimonial, daños derivados del incumplimiento de ciertos deberes paterno-filiales (como el deber de velar, el deber de educar y el derecho-deber de visita) y, por ultimo, daños prenatales ocasionados por los progenitores a sus hijos (como, por ejemplo, las enfermedades o lesiones transmitidas a estos ultimos por herencia o por contagio). La lectura de este trabajo reviste utilidad sin duda para estudiosos y para aplicadores del derecho, tanto por la novedad del tema escogido como por el enfoque que ha tratado de proporcionar la autora, teniendo en cuenta, ademas de las actuales circunstancias sociales, historicas y economicas, el sentido comun, imprescindible en una materia como esta. Desde luego el Derecho Comparado ha constituido una herramienta muy util, permitiendo extraer algunos criterios de solucion validos para nuestro ordenamiento.
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