Contiene este libro un estudio de derecho comparado y una propuesta de normativa para la eficacia internacional de las uniones de pareja, pensada tanto para el derecho internacional privado español como para un instrumento comun europeo o internacional. Distingue entre las uniones de pareja que constituyen actos publicos y las basadas en hechos (convivencia) o actos juridicos (contratos entre partes). La nocion funcional de acto publico es deliberada: permite cierta equivalencia para las uniones inscritas en las que interviene un tercero (sociedad o autoridad) sin atender a la orientacion sexual o a la naturaleza del vinculo conyugal (matrimonio, nuevo estado civil, o de nuevo estatus o cualidad de pareja, como seria el caso de un PaCS). El lector encontrara, para tales uniones, normas de competencia internacional de autoridades (la ley aplicable es un corolario) y condiciones de reconocimiento (si son formadas o importadas del extranjero), siguiendo su alcance el modelo de la extension del los efectos. Si bien no todos los efectos estan comprendidos en el acto (v. gr., el vinculo juridico que permite tener la cualidad de heredero se regira por el acto reconocido -y la lex auctoris- mientras que el monto de los derechos sucesorios por la ley que los regule). Respecto a las uniones facticas, ha de indagarse el derecho que les confiere fuerza juridica en el momento de solicitarse los efectos (generalmente tras la ruptura de la pareja). A tal ordenamiento se llega a traves de la residencia habitual comun, que es una conexion vinculada al hecho de la convivencia y a los beneficios sociales.