CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS 9788400109394
Durante el siglo XII se produce un fenómeno de progresiva monetización, esto es, de una presencia cada vez mayor de moneda metálica en las transacciones documentadas. Los objetivos de esta obra son, primero, determinar el papel de la moneda acuñada en los distintos espacios economicos dentro de los reinos leones y castellano, fijando los limites y las unidades de uso. Y segundo, determinar los momentos de especial significacion economica en el espacio leones que se deriven de los datos actualmente disponibles en torno a las monedas fisicas conocidas. A lo largo de estas paginas se concretaran los ejemplos mas significativos, contextualizando la moneda fisica con su reflejo en otras fuentes, particularmente las escritas.
Esta obra es la adaptación y puesta al día de distintas colaboraciones publicadas durante este período en revistas no siempre fáciles de encontrar. En todos los capítulos se incluye la doctrina y referencias a algunos supuestos de los que por sus perfiles se ha hecho eco la prensa nacional en sus distintas manifestaciones. Han transcurrido más de diez años desde la vigencia en nuestro ordenamiento jurídico de un capítulo dedicado a la protección penal del patrimonio cultural. Por consiguiente, nos encontramos en un momento óptimo para plantear su utilidad a través del análisis de la doctrina y la jurisprudencia emanada desde entonces. Son pocas las luces y muchas las sombras en este conjunto de preceptos que no merecen el calificativo de sistema. Es mucha la bibliografía, en muchos casos apasionada, y muy pocas las sentencias pronunciadas. De entre la siempre dividida doctrina aparece una extraña coincidencia, a saber, la insuficiencia de los preceptos vigentes y la necesidad de una actualización que no ha encontrado hueco en los responsables de esta labor. La estructura de la obra es sencilla y el objetivo pretendido es aportar una visión práctica sobre el estado actual de nuestras normas. El primer capítulo aborda con un enfoque criminológico la realidad social en que la norma debe ser aplicada, el segundo los presupuestos constitucionales y los debidos a nuestros compromisos internacionales de nuestra regulación penal, así como los modelos existentes en el Derecho comparado. El tercer capítulo se refiere a los daños a los bienes de valor cultural, sean estos muebles o inmuebles. El cuarto a los delitos cometidos contra los bienes inmuebles y el quinto a los muebles. Una de las pocas luces de este conjunto normativo es el objeto del sexto capítulo, dedicado a la reparación de los perjuicios al patrimonio cultural cuando proceden de un delito.