La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular señala en su artículo 11.3) que ?en el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales estableceran, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestacion patrimonial de caracter publico no tributaria, especifica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generacion y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciacion y comunicacion, asi como los ingresos derivados de la aplicacion de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energia?. Ello obliga a las Entidades Locales a diseñar y aprobar, para su entrada en vigor en el año 2025, una nueva tasa o, en su caso, prestacion patrimonial no tributaria, por la recogida, transporte y tratamiento de los residuos solidos urbanos, de forma que dicha tasa o prestacion patrimonial no tributaria responda o este inspirada en el principio de ?quien contamina, paga?, esto es, que su cuantia se module en funcion de la generacion de residuos producidos por cada sujeto obligado al pago de la misma. Los responsables de las Administraciones locales se enfrentan asi al reto de dar cumplimiento a este mandato legal en un tiempo relativamente corto. Por ello, en esta obra colectiva pretendemos hacer un analisis de las posibilidades de configuracion de una tasa o, en su caso, prestacion patrimonial no tributaria, que obedezca a las exigencias y mandatos de la referida Ley 7/2022 y que por ello, pueda servir de orientacion o, cuanto menos, de elemento de reflexion para los responsables de las Haciendas Locales y para la doctrina interesada en estos temas. Para ello, se va a tener muy en cuenta el Derecho comparado, especialmente, el caso frances, dado que alli el Ordenamiento juridico sobre esta cuestion va un paso por delante y desde hace unos años han introducido elementos en la cuantificacion del tributo exigido por la recogida y tratamiento de residuos solidos urbanos generados por las economias domesticas que tienen en cuenta la generacion efectiva de residuos producidos y las acciones de separacion de residuos previa realizadas por los particulares. En el caso frances, como adelantamos, el tributo mas extendido que se venia exigiendo por la recogida de los residuos urbanos domesticos ha pasado de cuantificarse exclusivamente en funcion de un parametro objetivo que no tenia relacion directa con la cantidad de residuos generados, como es la renta catastral del inmueble, a tener en cuenta, ademas, una parte variable de la cuota calculada en funcion de la efectiva cantidad de residuos generados.
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