¿Actualmente, son constitucionales los tributos propios autonómicos? ¿Es admisible una interpretación constitucional de una norma integrante del bloque de constitucionalidad -art. 6.3 LOFCA- que excluya de facto el ejercicio de una competencia financiera, reconocida a las CCAA en la CE: establecer tributos propios -art. 157.1.b) CE?La proyeccion cuantitativa y cualitativa de la autonomia financiera, plasmada en el actual Sistema de Financiacion Autonomica, a traves de los impuestos cedidos no excluye, en modo alguno, otras manifestaciones de dicha autonomia como la de establecer tributos propios. Por ello, tratamos de analizar la trascendencia de la doctrina constitucional, sentada fundamentalmente en la STC 289/2000, para la pervivencia de los tributos propios autonomicos, ya que la misma parece hoy dificil, dado, a la luz de la interpretacion constitucional, tanto el agotamiento de la materia imponible disponible para establecer dichos recursos autonomicos; como la subordinacion del ejercicio de dicha competencia constitucional al legislador estatal ordinario.Ciertamente, el encaje del ejercicio del poder financiero por parte de sus distintos titulares (Estado-Administracion central; CCAA, CCLL), asi como la consecucion del mandato constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos publicos mediante un sistema tributario justo, esta lejos de conseguirse. Su intento es lo que nos ha movido ha realizar esta obra.
La preservación del medio adquiere, en nuestra Constitución, la condición de fin de Estado. Esta situación, amparada socialmente, es utilizada por el legislador para establecer múltiples figuras tributarias relacionadas con la preservacion del medio, a veces a los solos efectos de servir de coartada para justificar su establecimiento. De ahi la necesidad de incardinar dichos tributos en el marco del deber de contribuir. Existe una necesidad juridica de acomodarlos al objetivo constitucional de que todos contribuyan al sostenimiento de los gastos publicos de acuerdo con su capacidad economica, haciendo realidad los principios de solidaridad y redistribucion, que deben inspirar a todo el sistema tributario. Este proposito exige la integracion del principio "quien contamina , paga", como fundamento de los tributos ambientales, entre los principios de justicia material que configuran el deber de contribuir. La realizacion de esta labor dogmatica permite afrontar con rigor los problemas de articulacion tecnica que presentan la configuracion juridica de los tributos ambientales, superando toda inclinacion por un tema de moda.
UNIVERSITAT DE VALENCIA. SERVEI DE PUBLICACIONS 9788491345206
El objetivo de esta obra es contribuir a superar la situación de conflictos jurídicos que genera la coexistencia de una pluralidad de fuentes de garantía iusfundamental vinculantes en España, así como la inseguridad en la labor de los operadores juridicos internos, mediante la cabal interpretacion de las claves de interconexion de catalogos desde la logica de los derechos, guiada por la estrella polar del maximo estandar de tutela iusfundamental.L''objectiu d''aquesta obra es contribuir a superar la situacio de conflictes juridics que genera la coexistencia d''una pluralitat de fonts de garantia iusfundamental vinculants a Espanya, aixi com la inseguretat en la tasca dels operadors juridics interns, mitjançant la consequent interpretacio de les claus d''interconnexio de catalegs des de la logica dels drets, guiada per l''estrela polar del maxim estandard de tutela iusfundamental.La apertura constitucional del ordenamiento juridico español al orden juridico internacional nos ha incardinado, en materia de derechos fundamentales, en un sistema multinivel de tutela caracterizado tanto por la coexistencia de una pluralidad de fuentes de garantia iusfundamental vinculantes en España (CE, Carta y Convenio), como por atribuir su control ultimo a organos jurisdiccionales propios: TC, TJUE, TEDH. Esta convergencia ...