El objetivo de esta monografía es aportar una visión de conjunto sobre un fenómeno, el blanqueo de capitales, que ha cobrado unas dimensiones alarmantes en nuestra sociedad actual. Desde un análisis criminologico, centrado en las distintas formulas que se emplean para integrar fondos de ilicita procedencia en la economia legal, se aborda la lesividad de estas conductas para la competencia, fundiendo razonamientos macroeconomicos con la tradicional teoria del bien juridico. A la luz de esas consideraciones se ponen de manifiesto las multiples carencias de la normativa administrativa para la prevencion del blanqueo de capitales y de los delitos que el Codigo penal dedica a esta cuestion en sus arts. 301 a 304.Nuestro legislador no ha sabido concretar con nitidez los limites entre el delito de blanqueo y los delitos de receptacion y encubrimiento, lo que conduce a continuos solapamientos en la descripcion de esas conductas. Finalmente se abordan las alternativas politico-criminales a la vigente regulacion, justificando la necesidad de introducir nuevas reformas en esta materia.
.(La inminente puesta en circulación del Euro y los avances técnicos que han experimentado los medios de impresión domésticos son dos factores que inciden decisivamente en el progresivo incremento del numero de delitos relativos a la falsificacion de moneda que se cometen cada año. El Codigo penal de 1995 castiga estas infracciones con penas extraordinariamente severas. Una comparacion puede resultar ilustrativa: quien fabrica un arma biologica con capacidad para exterminar toda la vida de nuestro planeta, responderia, por el art. 160 CP, con una pena de prision de tres a siete años; quien falsifica un billete de diez mil pesetas, es castigado, por el art. 386 CP, con una pena de prision de ocho a doce años. Ademas, el legislador ha equiparado al dinero en sentido estricto con algunos modernos medios de pago, como la tarjeta de credito o el cheque de viaje, pero dejando al margen otros instrumentos mercantiles como el cheque, el pagare o la letra de cambio. Esta cuestionable determinacion del objeto material no se coordina con la descripcion de la conducta tipica, caoticamente estructurada y fuertemente influenciada por la tradicional redaccion que se ha dado a los delitos de falsificacion de moneda en los Codigos precedentes. Contrasta la riqueza de la problematica criminologica y dogmatica de estas infracciones con la escasa atencion que nuestra doctrina les ha prestado. Hasta ahora no existia ninguna monografia en la que se hubiera abordado, desde una vision de conjunto, los multiples aspectos que presentan los delitos relativos a la falsificacion de moneda.