El principio de buena administración reclama, más allá del cumplimiento estricto del procedimiento, una actitud activa por parte de la Administración ante los actos nulos de pleno derecho para garantizar la plena efectividad de los derechos reconocidos legal y constitucionalmente a los ciudadanos. Ante un acto nulo de pleno derecho que vicia el ordenamiento juridico, el principio de buena administracion obliga a la Administracion publica a iniciar un procedimiento de revision de oficio con la debida diligencia para impedir situaciones absurdas, que generen enriquecimiento injusto, que requieran duplicar procedimientos sin ningun efecto practico o, tambien, que supongan una tardanza innecesaria e indebida en el reconocimiento de los derechos o en la satisfaccion de intereses legitimos de los interesados en un procedimientos, o en la satisfaccion del interes publico. Esta obra completa el catalogo de Editorial Aranzadi.