El descubrimiento de las Indias occidentales fue iniciado por hombres y relatado también por ellos, lo corriente enaquellos tiempos. Sin embargo, ya en el segundo viaje de Colón se embarcaron mujeres para formar cuanto antes eltejido social necesario desde donde empezar a construir la España de Ultramar.El decidido impulso de Isabel la Catolica, el alma del Descubrimiento, la coloca en primera posicion de esta largalista de mujeres que fueron la avanzadilla española en aquellos lejanos territorios.No fueron pocas las que llegaron aaquellas tierras salvajes e inhospitas, ni pocas las que tuvieron un papel relevante en la conquista y la forja del NuevoMundo, demostrando que quien tiene la voluntad, tiene la fuerza.Hubo mujeres que ejercieron con talento la politica, el poder y la diplomacia para que los lazos establecidosentre los naturales y los españoles llegaran a transcender mucho mas que sus propias vidas. Otras muchas dieronlecciones de valentia como Mencia de los Nidos que no solo se nego a abandonar su hogar sino que bizarramente sequedo a defender la poblacion: "Señor General, si vuesa merced desea retirarse por provecho personal, vayase enbuena hora; pero deje siquiera que las mujeres defendamos nuestras casas y no nos obligue a solicitar asilo en lasajenas".Este libr
La promesa de dar garantía. Las garantías exigibles al promotor de urbanizaciones privadas, es un estudio complejo de las diferentes garantías que en las Leyes Estatales y Autonómicas urbanísticas se prevén. El aval bancario, el seguro de caución, la entrega de dinero, la garantía constituida sobre títulos valores o sobre terrenos situados en el Municipio donde se aprueba el Plan de iniciativa privada o el convenio urbanístico, pueden ser tratadas, en las diversas hipótesis que en el estudio se plantean, como una promesa de dar garantía. Partiendo de esta idea, el lector podrá comprender las razones del por qué de su examen bajo el prisma del Derecho Civil, teniendo para ello además presente, que el valor de la distinción entre Derecho Público y Privado se cuestiona cada vez más, dado que la formulación conceptual y genérica de las ideas de propiedad, contrato o acto ilícito, y ahora con el presente trabajo, de las distintas figuras garantísticas, cuya sede natural es la de los Códigos decimonónicos reguladores de las relaciones entre particulares, desborda en la actualidad el ámbito de las relaciones privadas propiamente dichas.
Es un libro que recoge trabajos y comunicación de experiencias de unas Jornadas celebradas en Salamanca con motivo de lanzar la Asociación de Familiares de Deficientes Mentales (ASFADE) y en las que se trabajó el tema: "Deficiencia y Sociedad en la Década de los Noventa". Todos los trabajos de esta publicación son interesantes por los conocimientos de los autores en estas materias y también por las ricas experiencias expuestas, que nos introducen en un mundo lleno de vida, sacrificios y tremendamente testimonial.
La institución arbitral ha sido desde hace años objeto de atención del legislador con la nueva Ley 36/1988 de Arbitraje, que no sólo se ha ocupado de regularla de nuevo con la Ley 36/1998, de Arbitraje, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios se 1984 y Ley de Arrendamientos urbanos de 1994. Todo esto ha originado a su vez un especial estudio de la misma. Sin embargo, ha sido sistemáticamente ignorado un excepcional tipo de arbitraje de la vieja Ley de Arbitrajes de Derecho Privado de 1953 que hoy sigue manteniendo la Ley de 1988en su artículo 7: el arbitraje dispuesto por la sola voluntad del testador, comúnmente conocido como arbitraje testamentario; que puede evitar largos y costosos juicios hereditarios. Ha sido, precisamente, esta falta de atención a la que se suma la ausencia de un régimen jurídico completo lo que ha motivado el presente trabajo, intentando resolver cuantas cuestiones presenta es modalidad de la institución. Problemas originados, principalmente, por esta falta de previsión legal y referidos, entre otros, a su constitución, a la razón de la obligatoriedad, ámbito de aplicación, diferencias respecto de otras figuras afines, impugnación del laudo por causas y vías distintas de las expresamente previstas en la Ley, así como a la ineficacia de esta excepcional forma de solucionar conflictos en materia hereditaria.