El presente volumen constituye un análisis de carácter eminentemente jurídico de la reciente reforma del artículo 23.4 de la LOPJ. Como es sabido, dicha reforma limita el ejercicio extraterritorial de la jurisdicción española para el enjuiciamiento de determinados delitos cometidos por extranjeros o españoles a aquellos supuestos en los que existan víctimas de nacionalidad española, los presuntos responsables se encuentren en España o se constante la existencia de algún vínculo de conexión relevante este Estado. El alcance y las consecuencias de esta restricción se revelan particularmente preocupantes en relación con las posibilidades de enjuiciamiento de aquellos crímenes internacionales (crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad) cometidos en los Territorios Palestinos Ocupados cuyo examen se aborda también en los trabajos incluidos en este libro. Tanto el castigo de los responsables de la comisión de aquellos crímenes como el resarcimiento de las víctimas constituyen, en efecto, elementos sin los cuales parece difícil concebir el logro de una solución al conflicto palestino-israelí que quepa considerar justa. Una solución que pasa, en todo caso, por garantizar el ejercicio del derecho a la autodeterminación del pueblo palestino, de acuerdo con las resoluciones pertinentes de Naciones Unidas, y en cuya consecución deberían cooperar todos los Estados de la Comunidad Internacional.
El proceso de integración comunitaria europea ha significado para los particulares un incremento de derechos en muchas y muy variadas materias. De poco serviría, sin embargo, el reconocimiento de esos derechos sin la posibilidad de que fuesen defendidos ante los tribunales nacionales. Entre los principales mecanismos establecidos para lograr una protección efectiva, se encuentra el principio de responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho comunitario, objeto de análisis de este trabajo. Su consagración ha supuesto un paso fundamental en relación a la garantía de estos derechos, al imponerse a los Estados miembros la obligación de indemnizar a los particulares cuando un incumplimiento del Derecho Comunitario, que les resulta imputable, les ha causado un daño.
La figura del Secretario General del Consejo, Alto Representante (SG/AR) de la política exterior y de la seguridad común (PESC) es, como es bien sabido, de reciente creación. Su institucionalización no es en absoluto un hecho aislado sino que se encuadra en un proceso que tiende a la progresiva definición y puesta en marcha de una política común de defensa. Aunque aún es pronto para saber hasta donde llegarán los Estados en este ámbito, podemos adelantar ya que el nombramiento del SG/AR ha cumplido, al menos, con uno de los objetivos que motivaron su creación: ha contribuido, de forma significativa, a dar mayor visibilidad a la PESC. En la primera parte de este trabajo nos proponemos analizar la naturaleza de esta figura, atendiendo también a las funciones que le han sido encomendadas y que pasan por su triple condición de Secretario General del Consejo, Alto Representante de la PESC y Secretario General de la UEO.
Transnacionalidad y autonomía han definido la consolidación de un Derecho internacional, diríamos privado, del deporte, que se denomina aquí Lex Sportiva. Sin embargo, de modo paulatino, el Derecho internacional publico ha ido ocupandose de lo deportivo. Como consecuencia de ello, el deporte es una actividad cuya regulacion corresponde a autoridades publicas y privadas. Como quiera que las relaciones entre ambos ordenes juridicos, el Derecho internacional publico y la Lex Sportiva, no son siempre pacificas, este trabajo defiende que en este proceso de convergencia de normas juridicas, el primero no debe renunciar a jugar un papel fundamental: el de definir y conformar los limites que debera respetar dicha Lex Sportiva. En este contexto, se analizan en particular los desarrollos acaecidos en el seno del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y su reflejo en la mejor proteccion de los derechos fundamentales de los deportistas.
Se vienen sucediendo desde hace años en España los debates relativos a la necesidad de diseñar e implementar una política pública en el ámbito de la consolidación de la memoria histórica o democrática que sirva a la adecuada proteccion de los derechos de las victimas de la guerra civil y la posterior dictadura franquista. Se trata, sin duda, de una asignatura todavia pendiente en nuestro pais. Hasta ahora, el conjunto de las iniciativas que han logrado salir adelante no ha alcanzado los estandares impuestos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Asi lo ha venido afirmando un nutrido grupo de organos de proteccion internacional de derechos humanos. Sus pronunciamientos han recordado de modo repetido al Estado español precisamente esto: que le queda aun un trecho por recorrer hasta que sea posible afirmar que se ha dado pleno cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Derecho internacional. La ultima de esas iniciativas es en verdad reciente. Se trata del Proyecto de Ley de Memoria Democratica, de cuyo analisis juridico se ocupa este libro colectivo procurando combinar tres perspectivas que son al tiempo indispensables y complementarias: la internacional, la comparada y la interna. Si bien la discusion jur