Pocas veces se ha expresado la magnitud de la herencia jurídica romana en Occidente como lo hizo Rudolf von Ihering al comienzo de su magistral obra El espíritu del derecho romano: «En tres ocasiones ha dado Roma leyes al mundo y tres han sido las veces que ha servido de lazo de unión entre los pueblos; en el inicio con la unidad del Estado cuando el pueblo romano se hallaba todavía en la plenitud de su poder; más tarde por la unidad de la Iglesia cuando cayó el Imperio Romano; finalmente, mediante la unidad del Derecho como consecuencia de la recepción en la Edad Media de la Compilación justinianea. La violencia y la fuerza de las armas lograron el resultado en la primera ocasión; la fuerza de la razón fue lo que le hizo prevalecer en los momentos sucesivos».
4ª ed. Corren tiempos de cambio en la enseñanza universitaria española, que traen también consigo, por qué no decirlo, cierta confusión. La incorporación de las universidades españolas al Espacio Europeo de Enseñanza Superior con la implantacion de los conocidos como planes de estudio de Bolonia ha suscitado muchas reticencias, cuando no el rechazo frontal, de un amplio sector del profesorado universitario, provocado seguramente mas por la jerga que dichos planes han introducido que por los resultados academicos, desconocidos en todo caso hasta ahora. Tampoco son escasos los alumnos que manifiestan su contrariedad al ver frustradas sus expectativas porque la precesion de muchos profesores ha hecho que, con demasiada frecuencia, los cambios no se hayan producido mas que sobre el papel. La situacion es paradojica porque si en algo esta de acuerdo todo el mundo es en que la situacion anterior en la que el alumno desertaba de las aulas y de los libros hasta quince dias antes del examen no era sostenible y, por otra parte, los nuevos planes ni merman un apice la libertad de catedra de los profesores, ni restan derecho alguno a los estudiantes.
No creo que haya un enigma histórico de la magnitud que plantea la pervivencia del derecho romano. ¿Cómo se puede explicar que un sistema jurídico que se desarrolló en determinadas circunstancias historicas haya sobrevivido a aquellas condiciones, presidiendo las modernas codificaciones y siendo el soporte doctrinal de los ordenamientos actuales, cuando las circunstancias economicas, politicas y sociales apenas tienen que ver con las que estaban presentes entonces? Decia Rudolf von Ihering que el derecho no es una logica sino una idea de fuerza y que esa es la razon de que la justicia sostenga en una mano la balanza donde que pesa el derecho y en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo. Nada hay mas cierto. Sin embargo, no basta que la justicia mantenga firmes ambas. Es la pervivencia de las leyes lo que aporta su prestigio. No hay acuerdo general mas evidente que el que muestra la norma consagrada por el tiempo. Solo las buenas leyes superan con su vigencia la censura de la historia. Algunos preceptos de Las XII Tablas son el mejor ejemplo de ello; perviven despues de veinticinco siglos, fundidos en la cultura de las naciones de Occidente. Y no es menos cierto que las leyes las hacen buenas quienes las interpretan y las aplican. La reverentia antiquitatis hizo que el derecho romano evolucionase sin saltos en el vacio incluso cuando se imponia a los enemigos vencidos. Se construyo sin destruir. Las instituciones juridicas se adaptaron a la realidad practica al compas de los cambios en complejo equilibrio entre lo antiguo y lo nuevo. La perfeccion de aquella scientia iuris fue la razon de su pervivencia. Su superioridad no se la dio la autoridad de sus legisladores; su perfeccion dimana de la manera en que fue interpretado y aplicado. El derecho romano no fue el resultado de la creacion de la inteligencia de unos pocos legisladores, sino el de la labor interpretativa de generaciones a lo largo de los siglos.