El tratamiento normativo procurado por Constantino a los cultos tradicionales obedeció a una concepción puramente casuística de la legislación y, en consecuencia, no fue en modo alguno programático. De hecho, la iniciativa de las disposiciones imperiales no procedio del principe en la generalidad de los casos, ya que la mayor parte de ellas eran respuestas a solicitudes de intervencion requeridas desde distintas instancias administrativas, como podian ser los prefectos del pretorio, los prefectos de Roma, los gobernadores y los notables provinciales, las ciudades y, en alguna ocasion, los obispos. No fue una legislacion exclusivamente restrictiva. Prohibio, por razones de seguridad, la celebracion del sacrificio para practicar la haruspicina durante las horas nocturnas, en recintos cerrados o en altares domesticos. Sin embargo, no impidio que se practicara la magia, siempre y cuando no fuera con fines amatorios o dañinos. Con estas intervenciones, Constantino reforzaba su autoridad imperial, sobreponiendo su voluntad legislativa a las consuetudines y a la jurisprudencia. Pero, al mismo tiempo que limitaba algunos usos tradicionales, promovio otros, como el culto imperial y la festividad del Dies Solis, vinculada a las ideas de victoria, perennidad y prosperidad de Roma. Tambien incentivo los ludi, muy ligados al culto imperial, aunque en virtud de una ley del año 325 abolio la damnatio ad ludum por razones eticas. Ademas, confirmo el estatuto juridico privilegiado de los cargos sacerdotales y protegio legalmente la dignidad de sus titulares. El conservadurismo formal e ideologico es uno de los rasgos caracteristicos de la legislacion constantiniana en materia de usos cultuales tradicionales. Se puede afirmar que Constantino actuo como un protector de los cultos publicos, siempre y cuando no se impusieran de modo forzoso a los cristianos, lesionando su derecho a no observar ni subvencionar otras practicas rituales en obediencia a la disciplina canonica. Aunque el emperador habia manifestado oficialmente su adhesion al cristianismo en 324, la religion consuetudinaria reflejaba la grandeza del pasado romano y recordaba la continuidad institucional con el mismo de la monarquia constantiniana. Custodiarla desde el punto de vista legal era una forma de adquirir legitimidad ideologica como fundador de un nuevo Imperio, a guisa de un segundo Augusto. Esteban Moreno Resano se doctoro en Historia por la Universidad de Zaragoza en el año 2006, con la Tesis Constantino y los cultos tradicionales. Ha sido Becario Predoctoral de Investigacion del Gobierno de Aragon en la misma Universidad (2002-2005), Becario Postdoctoral en el Istituto Patristico Augustinianum (Pontificia Universita Lateranense, Roma, 2006-2008) e Investigador Contratado por el Subprograma Juan de La Cierva en la Universidad de Cantabria (2008-2010). Es Investigador Contratado por el Subprograma Ramon y Cajal en la Universidad de Zaragoza desde el año 2011.
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