Tanto para la doctrina como para los Estados, las funciones que satisface el Derecho internacional se traducen en la idea básica de que el Derecho, como instrumento de regulación social, no tiene sentido si no es en razon del individuo, sin el cual tampoco el Estado puede existir. Por ello, el germen de la proteccion internacional de los derechos humanos se encuentra en el reconocimiento de la dignidad humana por las formulaciones doctrinales y normativas ?durante el siglo XIX y primera parte del XX? con relacion al fundamento de la intervencion de humanidad y de las limitaciones de la violencia belica. El caracter moderno del Derecho internacional del periodo estudiado se pone tambien de manifiesto en las referencias al caracter imperativo de ciertas normas, entre ellas las relativas a los derechos derivados de la nocion de dignidad humana; en la admision de limites al principio de reciprocidad en la aplicacion de las normas humanitarias; en la participacion de instituciones no gubernamentales en la codificacion de las mismas; en la relevancia de los tratados codificadores; etc.En suma, este trabajo pretende explicar el presente ?las tendencias del Derecho internacional contemporaneo? a traves de su pasado inmediato. Pero al mismo tiempo constituye una lectura moderna de las expresiones propias del Derecho internacional tradicional (1789-1939).
En los últimos veinticinco años, España ha pasado de la condición de receptora de ayuda oficial al desarrollo a la de donante. Durante ese mismo período se han producido importantes cambios conceptuales en torno al concepto de desarrollo y a su articulacion juridica internacional. Fruto de dichas transformaciones, la consagracion del derecho al desarrollo ha llevado aparejada una busqueda de sus fundamentos y de los cauces que pueden dotarlo de efectividad plena.Uno de los obstaculos mas frecuentemente invocados es la onerosa carga de la deuda externa que sufren los paises aun en desarrollo. En este trabajo se aborda la relacion entre ambas dimensiones -derecho al desarrollo y deuda externa- desde una perspectiva nacional. El aspecto mas critico del trabajo se centra en la evaluacion del grado de coherencia que existe entre las diversas manifestaciones de la politica española en materia de deuda externa, incluida su postura ante la Asamblea de las Naciones Unidas y la Comision de derechos Humanos, y las transformaciones del contexto normativo que han llevado a situarla, hoy por hoy, en el ambito de la cooperacion oficial al desarrollo, en virtud de la Ley 23/1998, de 7 de Julio.
La libertad de expresión es un derecho individual, a la par que una garantía del Estado de Derecho, pluralista y democrático. Desde la perspectiva del derecho internacional, las sanciones penales al ejercicio de la libertad de expresion se analizan como restricciones de su ejercicio. La interpretacion de tales limitaciones por los organos y tribunales de derechos humanos delimitan el margen de apreciacion de la actividad punitiva del Estado. En la sociedad contemporanea, nos movemos entre supuestos de ejercicio abusivo por parte del Estado (censura, persecucion politica, dictados morales?) y por parte de los titulares de los derechos (los llamados delitos de opinion), entre los cuales los delitos de odio estan en el centro de debate. Esta obra examina en que medida la sancion penal de la libertad de expresion esta amparada por el Derecho internacional. Se incluyen estudios desde el Derecho internacional de los derechos humanos en sus dimensiones universal y regionales europea (Consejo de Europa y Union Europea), americana y africana (esta ultima en relacion con la criminalizacion del negacionismo). Ademas, se abordan los delitos de odio desde el Derecho internacional penal, tanto bajo la figura de genocidio como bajo el tipo de crimenes contra la humanidad. Finalmente, se inc