Completa recopilación de la normativa de género en su versión vigente, debidamente anotada y concordada. El contenido de la obra se estructura en Normativa Básica Común y Normativa Específica de las diversas ramas del derecho, Administrativo, Laboral, Civil, Penal y Procesal Penal El nuevo enfoque de la problemática de género se constata en que la propia Ley para la Protección Integral contra la Violencia de género ha establecido la necesidad de articular instrumentos en el ámbito de la educación para sensibilizar a los ciudadanos en pro de la igualdad. Para ello, desde la Educación infantil hasta la Universitaria se establecen de forma obligatoria estudios de género. Sin embargo, cuando aborda la legislación afectada por las diversas reformas, la dispersión es la nota dominante y no existe un Código de leyes en materia de género. De ahí la extraordinaria utilidad de este compendio normativo en el que los autoreshacen una selección exhaustiva de todas aquellas normas que directa o indirectamente afectan a la materia de género. Con este Compendio se pretende unificar y sistematizar toda la legislación vigente en dicha materia a nivel estatal, con alguna referencia obligada a la normativa internacional. El objeto no es otro que facilitar la búsqueda de las soluciones aportadas por la ley en estos temas, con especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres a lo largo de todo el ordenamiento jurídico, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, de 22 de marzo de 2007. La obra se complementa con CDROM que recoge la normativa incluida en papel para darle mayor practicidad a la obra
La regla general es que las personas tienen capacidad, es decir, tienen aptitud legal o jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Sin embargo, diferentes motivos (naturales, legales o sociales) han venido a modificar, desde siempre, tal capacidad. De este modo, cuando un sujeto no podia ser titular de un derecho nos encontrabamos ante una incapacidad juridica, en tanto que si la imposibilidad se referia al ejercicio de los derechos estabamos ante una incapacidad de hecho o de obrar. En este ultimo caso, y para evitar que los aludidos derechos de que se podia ser titular no fueran mas que un espejismo, se admitio que en nombre de ellos actuaran representantes necesarios o legales. Los hechos que dan origen a la incapacitacion de una persona no extinguen por tanto la personalidad juridica, es decir, la capacidad de derecho sino que afectan en todo o en parte a la capacidad de obrar y sera el organismo tutelar el que supla y complete la esfera de la capacidad de obrar que en cada caso conserva el tutelado.Es necesario, antes de iniciar este breve estudio, distinguir dos conceptos: la personalidad civil restringida como oposicion al concepto de personalidad civil plena.
Oferta y aceptación, como dos fuerzas generatrices de signo distinto, a modo de Dióscoros que se necesitan y complementan, concurren a formar el consentimiento (art. 1.262.1 Cc). Con frecuencia, en los modelos predispuestos de la contratación moderna, de modo desigual, hasta el punto de que el oferente redacta unilateralmente las cláusulas, establece su contenido y reduce la aceptación a una sumisa adhesión. Algo parecido a una "rendición incondicional". Oferta y aceptación han dejado de ser los gemelos Cástor y Pólux, para transformarse en dos constelaciones de brillo desigual.