El presente estudio pretende demostrar lo erróneo que es afirmar que la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 1980 ha resuelto todos los problemas relativos a la determinacion de la regulacion sustantiva aplicable a los contratos de compraventa internacional. Esta Convencion haria superfluo el recurso a fuentes externas a la misma para (determinar) la regulacion de los contratos de compraventa internacional de mercaderias. Por las razones que se exponen en el presente trabajo, no se puede compartir esta tesis. El recurso a fuentes externas a la Convencion es, y siempre sera, necesario.