La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, ha supuesto un avance respecto al régimen de la responsabilidad decenal ex art. 1591 CC. Es de destacar: A) La división tripartita de la responsabilidad en las denominadas garantias decenal, trienal y anual. B) La delimitacion de las competencias de los diferentes agentes de la edificacion que permite que funcionen como criterios de imputacion. C) La reduccion del plazo de prescripcion de las acciones responsabilidad de quince a dos años, y D) La novedosa introduccion de los seguros obligatorios en el mundo de la construccion. No obstante, han quedado por solventra algunas cuestiones puntuales como la derogacion del articulo 1591 del Codigo Civil o la modificacion del contrato de arrendamiento de obra en aquel cuerpo legal. La obra Los vicios de la construccion aparece dividida en dos partes diferenciadas: el regimen de la responsabilidad por vicios de la construccion ex articulo 1591 del Codigo Civil y el regimen de estos vicios bajo el imperio de la nueva Ley 38/1999. El autor ha tenido especial interes en separar las dos partes por cuanto que el articulo 1591 Codigo Civil continuara aplicandose durante bastantes años.